Desde
la promulgación de la Ley Integral de 2004 Amnistía Internacional ha elaborado
varios informes alertando de las deficiencias observadas en la implementación
de dicha Ley. El último informe de noviembre de 2012 titulado ¿Qué justicia especializada? se toma
como base para la realización de la presente práctica.
4.- Varias preguntas
sobre el informe Amnistía Internacional
-¿Cuál es el cambio de foco que propone AI relativo al énfasis del Estado
en la denuncia por parte de las mujeres? A
que las víctimas de violencia de género cuenten con recursos efectivos para la
obtención de justicia y protección, al amparo de las garantías procesuales que
aseguren un trato no discriminatorio. Las autoridades deben verificar la
efectivad de la protección legal, identificando los obstáculos en el acceso de
justicia y protección. El Estado debe ser diligente en la persecución del
delito, en las ivestigación de los hechos y en la protección de las
denunciantes en riesgo.
-¿Qué dificultades específicas para las migrantes se mencionan en el
informe de AI? Su situación irregular acentúan las barreras en
el acceso a la justicia. AI recuerda la importancia de asegurar intérpretes de
calidad. Su carencia o falta de calidad puede suponer una traba crítica que
impida a mujeres extranjeras acceder y obtener justicia y protección. Además de
documentar una serie de negligencias con un grave impacto para la víctima y sus
familiares, como la vivida por Caren.
-¿Desde que fechas comenzó AI a alertar de problemas en relación al acceso
a la protección y justicia y qué ejemplos? Desde la creación de los
JVM, se alertaba sobre la persistencia de trabas anteriores a la aprobación de
la Ley Integral (2005) como barreras en la asistencia letrada o en la denegación
de órdenes de protección de mujeres en riesgo (2008).
-¿Cuál en la metodología empleada por AI en su
informe? Documentación de casos, entrevistas a
profesionales y a representantes de organizaciones de mujeres que se encuntran
en primera línea de contacto con las víctimas de violencia de género.
-¿Aspecto concreto que se menciona los efectos recortes? Lejos de caminar hacia la consolidación del acceso efectivo a la asistencia
letrada, se está produciendo una disminución en el acceso a abogados y
abogadas, por los recortes presupuestarios en justicia.
-¿Qué se menciona respecto a los recortes económicos y la deficiente atención
a las mujeres? Preocupa que la calidad de la asistencia
letrada no esté garantizada para todas las mujeres y que pueda depender del
interés y sensibilidad de cada profesional.
-¿Qué se señala sobre los “turnos de oficio de guardia”? Buscar y mencionar
las citas donde peor estaban dotados éstos. Desde
su puesta en marcha la dotación fue muy desigual y varió según territorio. AI
lamenta que no se recojan datos estadísticos que permitan valorar la
implementación de estos servicios de asistencia en el conjunto del Estado. Según
informe de AI de 2006, en el Turno de Oficio de Sevilla carecen de este turno
de guardia; en Ciudad Real era habitual ofrecer la asistencia letrada por teléfono;
en el Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Valencia los/as letrados/as
defienden indistintamente a víctimas y a imputados.
-¿Qué consecuenicas tiene para las víctimas tener que ceñirse al último
episodio de agresión? Conduce a infravalorar
estas conductas y a sacarlas del contexto de control, miedo y poder en la que
se producen las agresiones y amenazas.
-¿Cuáles son las consecuencias de las contradenuncias para las mujeres? Muchas mujeres pueden estar siendo condenadas a penas muy similares a las
de sus agresores, lo que resulta una fuente extrema de revictimización. Esta
doble condición de víctima-denunciada es utilizada por los agresores para
lograr una negociación que persigue la no comparencia de la mujer en el juicio
y la consecuente absolución para ambos.
-¿De qué manera perjudican a las víctimas los prejuicios en el ámbito
judicial? Ponen en duda su credibilidad de sus
testimonios, un problema para demostrar la veracidad de su relato. El juzgado
incumple su obligación cuando archiva la denuncia o absuelve sin apurar la
investigación, basándose en la falta de credibilidad del testimonio de la víctima.
-Citar una instancia en las que las mujeres son
re-victimizadas por la deficiente atención recibida. Los juzgados: jueces y juezas
-¿Qué modificaciones legales propone AI? Modificar
los requisitos y acceso a las plazas de los juzgados de violencia sobre las
mujeres y de lo penal, como las secciones de las audiencias provinciales.
Equiparar la especialización de los JVM a la de otro tipo de juzgados con
mayores garantías de especialización.
-¿Qué de deficiencias en la formación se denuncia? La falta de formación de abogadas y abogados. La Ley Integral no ha
asegurado la formación necesaria de las juezas y jueces de los JVM, a la hora
de diferenciar la diferente tipología de violencia. Así como la del
funcionariado y el conjunto de profesionales que intervienen en los juzgados y
fiscalías territoriales asignadas a los JVM.
-¿Por qué piensa que no se ha realizado una evaluación sobre los
funcionamientos de los JVM según AI?
Lamentablemente lo recurrente es citar la falta de recursos económicos para
justificar esta ausencia evaluatoria, aunque creo que esto responde además, a
un problema estructural, mucho más agudo y complejo. Los esfuerzos además de la
dotación personal y material, deben ir dirigidos a la adecuada atención y
conocimiento interdepartamental, como las diferentes instancias relacionadas
(además de las necesarias reformas legales).
Bibliografía:
Amnistía Internacional (2012) ¿Qué Justicia especializada? A siete años de la Ley Integral contra la
Violencia de Género: Obstáculos al acceso y obtención de justicia y protección.
Madrid.
Instituto de la Mujer (2014) Dirección General para
la Igualdad de oportunidades. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.
Observatorio contra la violencia doméstica y de género
(2014) Consejo General del Poder Judicial.
Osborne, Raquel (2009) “Malos tratos: un problema
estructural” en Osborne, R: Apuntes sobre
violencia de género. Belaterra Edicions. Pp. 114-128. Barcelona.
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