miércoles, 16 de julio de 2014

Práctica PEC Sociología del Género 2013/14 Parte 2

Desde la promulgación de la Ley Integral de 2004 Amnistía Internacional ha elaborado varios informes alertando de las deficiencias observadas en la implementación de dicha Ley. El último informe de noviembre de 2012 titulado ¿Qué justicia especializada? se toma como base para la realización de la presente práctica.

La práctica consistirá en cuatro partes.

1.-En esta parte se pide una comparativa entre el texto de la asignatura (de lectura obligatoria) y el informe de Amnistía Internacional.

El texto de Osborne, Raquel (2009): Cap. 2, “Malos tratos: un problema estructural”, en Osborne, Raquel: Apuntes sobre violencia de género. Barcelona: Bellaterra Edicions, Serie General Universitaria. Selección: pp. 114-128.


Señale los aspectos principales desarrollados en ambos textos así como en qué se asemejan y en qué se diferencian sus contenidos.

La primera Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, fue aprobada no sólo al clamor popular en la necesidad de controlar esta violencia, sino a que se le quiso dar una significación simbólica, sacando el problema del ámbito de lo privado y situándolo como un problema de derechos humanos. La principal crítica sobre esta ley se ha centrado en señalar la obligación de la denuncia como instrumento para la solución de los problemas, sin dotar de suficientes recursos a todos las dimensiones incluidas en la perspectiva integral del problema. Las mujeres sometidas a malos tratos tienen que acudir necesariamente a los servicios jurídicos. Este ha sido el mensaje institucional, descargando la obligación a denunciar, para que las mujeres puedan protegerse y recibir apoyo. La obtención de justicia por el camino de las denuncias sigue siendo una carrera de obstáculos para las víctimas. Todo ello hace muy complicado deslindar el campo de la intervención penal de los conflictos familiares, provocando que ciertos sectores de la judicatura adopten una actitud hostil de género.
Tanto en el texto de Osborne como en el informe de Amnistía subrayan la falta de preparación y sensibilidad de muchos letrados y jueces, todo ello redunda en la vigencia de estereotipos y decisiones judiciales que perjudican a los derechos de las víctimas. El peligro se difumina y los fallos se incrementan, con el consiguiente malestar de todas las partes implicadas. La Ley Integral ha supeditado la obtención de ayudas económicas, derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social a recibir la orden de protección. La prevención se sitúa como el modo más eficaz de intervención, reservando la acción penal para los casos más graves. Se apunta a que uno de los efectos indeseados de estos requisitos es que se pueda estar forzando a muchas mujeres que no lo desean, a que se metan por la vía judicial. Muchas mujeres se niegan a declarar una vez llegado el juicio. Las razones parecen ser múltiples, desde una desconfianza radical en el funcionamiento de la justicia penal hasta la situación de precariedad económica generada, pasando por el temor a las represalias. El complemento indispensable sería la mejora del asesoramiento legal para que la víctima, cuando denuncia inicialmente, conozca y sea consciente de las consecuencias de sus actos y sepa que no podrá desdecirse de sus iniciales decisiones. En este sentido, el informe de Amnistía de 2012 apunta igualmente al notable déficit existente en la asistencia letrada, durante todos estos años, tanto en la disponibilidad como en la calidad del mismo. Una asistencia no garantizada para todas las mujeres y una evidente inacción de abogados/as frente a la mayor actividad de la defensa letrada del denunciado, por ejemplo.
Quizás el desfase entre denuncias y órdenes de protección nos esté indicando que muchas mujeres no se sienten seriamente amenazadas, o al menos en situación de alto riesgo cuando se denuncia. Esto puede estar inflando indebidamente en algunos casos las denuncias. La punición genérica al agresor aparece como “ineficaz” en una importante proporción de agresores ante la conducta obsesiva que muestra hacia su víctima, apuntando a la necesidad de adoptar medidas preventivas precoces sin dejar de recurrir no obstante, a la vía penal. Desde Amnistía se señala que pese a que desde el Estado se es consciente de la importancia preventiva de este ámbito, se continúa sin tratar la respuesta sanitaria a la violencia contra las mujeres. Además Amnistía contempla con preocupación la práctica de la interposición de contradenuncias por parte de los agresores. Una estrategia que supone una revictimación, a través de una condena interpuesta a muchas mujeres, a penas muy similares a las de sus victimarios.
Se hace la propuesta de una denuncia puente que consistiría en efectuar el requerimiento, pero retrasar o mantener en suspenso las decisiones judiciales para que así el agresor tenga la oportunidad de rectificación. En vez de proceder a la detención de la pareja, se le llamaría a declarar, y sólo si se repitiera la agresión se tomarían las medidas que la ley permite. La ley no se está cumpliendo y hay motivos para pensar que su eficacia es dudosa hoy por hoy. Ante la falta de protocolos homologados, ausencia de criterios de calidad e insuficientes programas, se une la preocupación por la sensación de impunidad que pueden sentir los maltratadores, obligados a hacer una terapia para la que no tienen fecha. Con esta situación se minimizan las consecuencias del maltrato y se puede utilizar el tratamiento, que además no se cumple, como coartada para eludir responsabilidades.

Destaca la necesidad de aumentar la dotación en el sistema sanitario pues es un dato que aunque la mayoría de las mujeres no denuncie casi todas pasan por los servicios de salud. Se torna del todo necesario poner el énfasis en este ámbito, dada su capacidad de detención profesional para atender a las mujeres. Todo pasa por dotar de los recursos necesarios para el cumplimiento de la legislación (tratamientos terapéuticos a los agresores) como medida evitativa de las situaciones de violencia y de la sensación de impunidad entre los maltratadores y de impotencia entre las víctimas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario