En la asignatura Sociología del Género del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología
de la UNED curso 2013/14, formamos un grupo de trabajo algunas/os compañeras/os
y elaboramos los siguientes resúmenes de la bibliografía básica de la
asignatura. Derechos reservados
de sus autores.
1. -Ehrenreich, Barbara y English, Deirdre (1990): Cap. 1:
“Introducción”, en Por su propio bien. (150 años de consejos de los
expertos), Madrid: Taurus, pp. 11-41. Javier
Prieto González // 2. -Durán,
María Ángeles (2006): “Las fronteras sociales del siglo XXI”, en Isabel Morant
(Dir.), Historia de las mujeres en España y América Latina. Madrid:
Cátedra, Volumen IV “Del Siglo XX a los umbrales del XXI”, pp. 465-493. María Dolores Aviles y José Antonio Delgado
Guanche // 3. -Giddens,
Anthony (2007), “El género”, en Sociología, Madrid: Alianza Universidad,
pp. 441-452. Blas García Ruíz // 4. -Marqués, Josep-Vicent (1991):
Cap. 1 (extracto): “Androcentrismo, un caso particular de sociocentrismo”, en
Josep-Vicent Marqués y Raquel Osborne, Sexualidad y sexismo. Primera parte:
Marqués, “Varón y patriarcado”. Madrid: Fundación Universidad-Empresa, pp.
23-27. Lorenzo Vellarino Cordero // 5. -Osborne, Raquel (1997):
"Feminismos", Dossier Debate "La igualdad de la mujer", Temas
para el Debate, octubre, nº 35, pp. 46-50. Ruth Cardedal Fernández // 6. -Giddens,
Anthony (2007): “Walby: la teorización del patriarcado”, “El ´feminismo negro`
y “El feminismo postmoderno”, op.cit., pp. 456-459. Javier Hermoso Ruíz // 7. -Osborne,
Raquel (1996): "¿Son las mujeres una minoría"?, Isegoría (Revista
de Filosofía Moral y Política), monográfico sobre Multiculturalismo,
justicia y tolerancia, Madrid, nº 14, octubre, pp. 79-93. Antonia Pineda Vergara y Fernando Pedro Bruna Quintas // 8. -Giddens, Anthony (2007):
“Perspectivas teóricas sobre la familia y las relaciones íntimas”, op. cit.,
pp. 246-256. Julio Monteagudo Diz //
9. -Ferreira, Virginia
(1996), “Mujer y trabajo. La división sexual del trabajo en el análisis
sociológico: de natural a socialmente construida”, en María Antonia García de
León, Félix Ortega y María Luisa García de Cortázar, (comps.), Sociología de
las mujeres españolas, Madrid: Ed. Complutense, pp. 93-119. (Selección:
pp. 93-111). Antonio Jesús Acevedo Blanco // 10. -Brullet, Cristina (2004): “La maternidad en occidente y
sus condiciones de posibilidad en el siglo XXI”, en Ángeles de la Concha y
Raquel Osborne (Eds.): Las mujeres y los niños primero (Discursos de la
maternidad). Barcelona, Madrid: Icaria y UNED, pp. 201-228. (Selección:
pp.213-228). Antonia Florentina
López Caballero // 11. -Osborne,
Raquel (2005): “Desigualdad y relaciones de género en las organizaciones:
diferencias numéricas, acción positiva y paridad”, Política y Sociedad,
vol. 42, nº2, 2005, pp. 163-180. María
Aurora Sieiro López // 12. -Torres
San Miguel, Laura y Antón Fernández, Eva (2005), Violencia de género,
Caja España, Obra Social, Colección: Cartilla de Divulgación (Lo que usted debe
saber sobre). (Selección: pp. 18-33). Daniela Isabel Lili Pedraza y
Mónica Pedraza Darias // 13. -Osborne, Raquel (2009): Cap. 2,
“Malos tratos: un problema estructural”, en Osborne, Raquel: Apuntes sobre
violencia de género. Barcelona: Bellaterra Edicions, Serie General
Universitaria, pp. 83-136. Mónica Pedraza Darias Tomás Javier Prieto González // 14. -Platero, Raquel (Lucas)
(2013): "Introducción. La interseccionalidad como herramienta de estudio
de la sexualidad", en Platero, Intersecciones: cuerpos y sexualidades
en la encrucijada. Barcelona: Bellaterra, pp. 15-72. (Selección: pp.
23-48). María Isabel García Duran //
15. -Büchner, J. "Notas para la ponencia “Género y
globalización" (versión 2004): 20 pp. Cristina
Martínez Blanco
Intervención desde el sistema sanitario
Desde Amnistía se señala que pese a que
desde el Estado se es consciente de la importancia preventiva de este ámbito,
el gobierno español continúa sin tratar la respuesta sanitaria a la violencia
contra las mujeres con la prioridad que merece. Se denuncia igualmente la
inexistencia de un plan estructural orientado a las CCAA, y que tampoco
sectores sanitarios clave como son los servicios de atención primaria, los
centros de salud mental y los servicios de urgencias de los hospitales estaban
debidamente preparados para la detección de la violencia de género, para la
adecuada atención a las víctimas no para atender las necesidades de
colaboración con la justicia. La violencia de género fue introducida en 2006 en
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. El Plan Nacional
de Sensibilización y Protección (2006-2008) hizo especial hincapié en la
formación de expertos.
Cuadro 2. La “otra realidad de las víctimas”
de violencia de género.
Efectos de la tolerancia.
Cuando su decisión afecta a la unidad
doméstica, la tendencia es disminuir la identidad como individuo hasta niveles
insospechados. Mediante un proceso de reatribución que busca la coherencia con
el papel de pasividad y aceptación que ha decidido asumir en esa ruptura de su
realidad. Llamaremos reatribución al proceso de recrear la realidad que utiliza
instrumentos cognitivos muy complejos entre los que llama la atención la
utilización selectiva catalímica de los buenos recuerdos o valoraciones de la
experiencia anterior, su conversión en imágenes de referencia y su utilización
como parte de las EXPECTATIVAS de la mujer desea que suceda. Estas expectativas
son IMÁGENES mentales y que actúan como mantenedoras-reforzadoras de la
relación doméstica situada en un ideal imaginado. Gracias a este proceso la
víctima puede llegar a tolerar esa terrible realidad. Tras la creación de una
nueva realidad aparece la tolerancia.
Llamaremos tolerancia frente a la agresión
al complejo mecanismo de respuesta que lleva a la víctima a una compleja
conducta adaptativa que se caracteriza por minimizar la importancia de lo
sucedido, buscando explicaciones, justificaciones y/o excusas con un objetivo
aparente que es mantener oculto lo sucedido, ya que su exteriorización
provocaría unas consecuencias que la víctima considera de mayor gravedad que lo
que ella, como individuo, debe asumir.
Efectos de la tolerancia.
En la realidad diaria esta tolerancia provoca un efecto encadenado en la
protección y prevención de la muerte homicida que es:
- Perpetuar la violencia
- Disminuir la conciencia de riesgo.
- La consiguiente disminución de la autoprotección.
- E inevitablemente, el silencio
- Y para seguir manteniendo ese silencio, la imposibilidad de buscar protección en el entorno inmediato ni en la respuesta social.
- Y posteriormente el cambio de ese miedo y de esa conciencia de riesgo, para aparecer la ambivalencia de la víctima a variar su posición de autoprotección o de búsqueda de protección y a bloquear una respuesta evitativa eficaz.
La ambivalencia sitúa a la víctima con
una conciencia variable del riesgo a que está sometida. La ambivalencia y la
pérdida de referencias de las víctimas es un denominador común en las personas
inmersas en esa historia de relación interpersonal patológica. La teoría de las
doble identidad, la importancia de esa ambivalencia es que se trata de una
verdadera creencia de la víctima. Ha llegado a crear una nueva realidad en la
que aparecen todos los errores que esa doble identidad pone en funcionamiento
para crear la realidad deseada. Cuando la víctima llega a ese último error, que
reside en creer que es real lo que quiere creer, no solo está convencida de que
no tiene riesgo sino que no se autoprotegerá, no buscará protección y,
posiblemente, por la necesidad de congruencia interna, posiblemente tampoco
proteja a otros. Esta situación de ambivalencia ondulante, es también la que
parece describir a algunas de las muertes homicidas que hemos revisado y se
caracteriza por un abandono de la protección que la sociedad le ha brindado y
de las conductas mínimas de autoprotección que la víctima debería adoptar.
La forma de alimentar ese deseo es el de
la recreación de los buenos momentos vividos, lo que conduce a un espejismo
acerca de la relación. Se hace la propuesta de una denuncia puente que
consistiría en efectuar la denuncia, pero retrasar o mantener en suspenso las
decisiones judiciales para que así el agresor tenga la oportunidad de
rectificación de su comportamiento. En vez de proceder a la detención de la
pareja, se le llamaría a declarar, y sólo si se repitiera la agresión se
tomarían las medidas que la ley permite. Esta medida otorgaría una mayor
capacidad de decisión a la mujer y de control de los efectos de su denuncia y
sería aplicable sin reformar el Código Penal, aunque sí precisaría la reforma
de los procedimientos, es decir, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario