lunes, 9 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 28


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan

 2.3 El refrendo de los actos del Rey


El refrendo consiste en la contrafirma que acompaña a la firma del Rey en todos los actos en que es necesaria la participación del Jefe del Estado. Con él se endosa la responsabilidad al refrendante y éste, además, queda así obligado a controlar la ejecución del acto refrendado. Necesitan ser refrendados todos los actos que el Rey realiza en tanto que Jefe del Estado. Las únicas excepciones son los llamados “actos personalísimos del Rey” (su vida privada), el nombramiento y cese de los miembros civiles y militares de su Casa y la distribución de la dotación específica recogida en los Presupuestos Generales del Estado.

Son posibles sujetos refrendantes[1]:  

-       El Presidente del Gobierno
-       Los ministros competentes por razón de la materia
-       El Presidente del Congreso de los Diputados

El refrendo de este último solo procede en tres supuestos: el nombramiento del Presidente del Gobierno, la propuesta de candidato a ser investido como Presidente del Gobierno y, por último, la disolución de las Cámaras y convocatoria de elecciones generales tras resultar fallido el proceso de investidura de sucesivos candidatos a Presidente del Gobierno[2].

La decisión política que da lugar al acto del Rey objeto de refrendo suele haber correspondido al propio refrendante (refrendo derivado); pero también puede haber correspondido a un órgano diferente del refrendante y del refrendado, como es el caso del nombramiento de presidentes de Comunidades Autónomas (refrendo traslaticio), y en alguna ocasión haber sido una decisión adoptada por el propio monarca, como la propuesta de candidato a Presidente del Gobierno (refrendo originario).

Clases de refrendo en función de la forma en que se hace efectivo:

  • Expreso: se produce por escrito y es el habitual y más conocido.
  • Tácito: no se formula por escrito sino por la mera presencia en el acto del sujeto refrendante (visitas oficiales)
  • Presunto: corresponde a los supuestos no catalogables en ninguno de los dos tipos anteriores (mensajes de Navidad, entrevistas, etc). Se presume realizado aunque el Gobierno no conozca siquiera el acto del Rey ni sugiera que lo aprueba.

2.4 La sucesión en la Corona. La Familia del Rey. La Regencia y el Tutor del Rey

La Jefatura del Estado monárquica es vitalicia y se trasmite por herencia. El orden de sucesión se encuentra regulado con detalle en el Título II de la Constitución[3]. La fórmula recogida en nuestra Constitución se remonta en esencia a la “Ley de Partidas” de Alfonso X, del siglo XIII, pero asume el problemático principio de preferencia del varón sobre la muer, lo cual entra en contradicción con el principio general de igualdad y no discriminación por razón de sexo[4].

La sucesión se produce tras el fallecimiento, abdicación, renuncia o inhabilitación permanente del rey. Este último supuesto no está previsto en la Constitución pero se aplicaría a la inhabilitación temporal por las Cortes[5]. Renuncia implica la renuncia definitiva a los derechos dinásticos que puedan corresponder no solo al monarca que la formula sino también a sus descendientes.

La Familia del Rey es una pluralidad de personas, aparte del Rey, que en diferentes supuestos pueden llegar a tener relevancia política y desempeñar funciones constitucionales, además de ser importantes desde el punto de vista del orden de sucesión. Destaca de modo especial el Príncipe heredero, pero también la Reina consorte o el consorte de la Reina, y los miembros de la familia nuclear del Rey: hijos y descendientes directos, así como los cónyuges de los mismos.

La Regencia está dirigida a sustituir a la persona del Rey de forma provisional y a mantener las funciones que constitucionalmente se le atribuyen. En la Regencia legítima se distingue entre:

  • La Regencia del Rey menor, que corresponde al padre o a la madre del Rey o, en su defecto, al pariente mayor de edad más próximo en el orden de sucesión, y
  • La Regencia por inhabilitación temporal del Rey, que corresponde al Príncipe heredero, si fuera mayor de edad; de no ser así, se procede del mismo modo que en los supuestos anteriores.

Si no cabe la posibilidad de nombrar a ninguna de las personas llamadas a ejercer la Regencia legítima, ha de recurrirse a la formación de una Regencia electiva, integrada por una, tres o cinco personas elegidas por las Cortes Generales en sesión conjunta.

El Tutor del Rey menor está llamado a desempeñar una función de naturaleza pública por razón de la personalidad del tutelado. Será Tutor la persona que hubiese nombrado en su testamento del Rey difunto o, de no existir dicho nombramiento, el padre o la madre mientras permanezcan viudos en su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales.    
Quien ejerza como Regente o Tutor habrá de tener nacionalidad española y ser mayor de edad. No podrán acumularse ambos cargos salvo en el padre, la madre o ascendentes directos del Rey menor.

Se recurre a las Cortes Generales para que ejerzan cierta función de tutela o arbitraje sobre la Corona en momentos problemáticos para la sucesión o singularmente relevantes para la institución:

  • El juramento del Rey, del Príncipe heredero y del Regente o Regentes;
  • La provisión a la sucesión en la Corona una vez extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho;
  • El nombramiento en última instancia de la Regencia o del Tutor;
  • La potencial desaprobación de que contraigan matrimonio personas con derecho a la sucesión en el trono, lo que implica su exclusión en la misma; o
  • La resolución por una ley orgánica de las abdicaciones y renuncias, así como cualquier duda de hecho o de derecho que surja en el orden de sucesión a la Corona




[1] Art. 64.1 CE
[2] Art. 99.5 CE
[3] Art. 57.1 CE
[4] Art. 14 CE
[5] Art. 59.2 

domingo, 8 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 27


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan 

2.- LA CORONA

2.1 La legitimación constitucional de la monarquía

Cronología:



En 1975, a la muerte de Franco, Juan Carlos es proclamado Rey de España con el nombré de Juan Carlos I, presidiendo una monarquía autoritaria cuya única fuente supuestamente legitimadora era la de ser heredera del franquismo. Estaba por demostrar que el nuevo rey quisiera y pudiera pilotar el proceso hacia la implantación de un verdadero régimen democrático.

El difícil camino hacia la legitimación democrática de la monarquía corrió paralelo al sagaz despliegue, de forma pública o discreta, de alianzas, estrategias y decisiones arriesgadas del Rey a lo largo del proceso de transición. No obstante, la auténtica legitimación solo le llegaría a la monarquía de la mano de su reconocimiento en la Constitución de 1978, una vez salvadas las muchas reticencias iniciales de los partidos de izquierda, en el marco del consenso constituyente.

Y más allá del plano constitucional, la legitimación de la Corona vendría a consolidarse definitivamente, en 1981, a raíz del patente compromiso democrático asumido por su titular con ocasión del intento del golpe de Estado del 23-F.
A finales de 2007, el 69% de los españoles manifestará preferir una Monarquía parlamentaria a una República.

2.2 El diseño de la Monarquía parlamentaria

La Constitución define la Monarquía parlamentaria como la “forma política del Estado español”[1]. La forma jurídica del Estado es la democracia. Se implanta, pues, un modelo en el que la Jefatura del Estado es vitalicia y se trasmite por herencia, pero cuyas funciones se insertan en el marco de un moderno sistema de gobierno parlamentario. Se compatibiliza la reinstauración de la forma monárquica y del desarrollo de las nuevas estructuras políticas democráticas. La Corona queda configurada como una institución racionalizada constitucionalmente; como un órgano del Estado, circunscrito esencialmente a la figura de su titular, pero distinto de éste y de superior alcance.

La Monarquía parlamentaria comporta un sistema en el que el Rey no es la cabeza del poder ejecutivo, sino que asume una posición simbólico-representativa, relacional y moderadora, que tiende a quedar blindada frente al juego de tensiones competitivas que se desarrolla entre poderes institucionales y entre intereses partidistas. “El Rey reina pero no gobierna”. Donde la Corona está llamada a ser una institución neutral y suprapartidista. Cuando el Rey preside alguna sesión del Consejo de Ministros, lo hace a petición del Presidente de Gobierno y se trata siempre de una sesión deliberante; así pues no participa con ello del poder gubernamental.

El Rey de España ejerce únicamente competencias tasadas que le reconocen la Constitución y las leyes, sin posibilidad de acceder a competencias residuales al margen de aquellas. Al ser proclamado ante las Cortes Generales, ha de presentar juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y las Comunidades Autónomas; un juramento que también deben el Príncipe heredero al alcanzar la mayoría de edad y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones[2]. Por otra parte, la forma monárquica puedes ser objeto de reforma constitucional[3], no está blindada por cláusula de intangibilidad alguna.

El Rey mantiene sus prerrogativas tradicionales de inviolabilidad y de irresponsabilidad[4]. La inviolabilidad implica que goza de una situación de inmunidad frente a las leyes civiles o penales. El Rey está exento de toda responsabilidad jurídica o política cuando actúa como Jefe del Estado. La irresponsabilidad significa que en el supuesto de que el Rey, incumpliendo su juramento, no ajustara su comportamiento a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, cabría la posibilidad de recurrir al procedimiento previsto de inhabilitación por las Cortes Generales[5].



[1] Art. 1.3
[2] Art. 61 CE
[3] Art. 168 CE
[4] Art. 56.3 CE
[5] Art. 59.2 CE


sábado, 7 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 26


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


Las instituciones políticas de la democracia española

1.- Introducción

Características y claves interpretativas de las principales instituciones políticas de la España democrática:

  • El actual sistema institucional español  se forja en la transición política tras la muerte del general Franco en 1975 y culmina con el pacto constitucional de 1978.
  • El diseño institucional español 1) se afirma sobre el rechazo de las instituciones de la dictadura franquista, y 2) tiende a reforzar su legitimación sobre la base de tomar como referencia los modelos empíricos de las democracias europeas (Alemania e Italia después de la II Guerra Mundial).
  • La construcción de un nuevo sistema institucional se ha concebido compatible con la incorporación de elementos respetuosos con la tradición del constitucionalismo liberal (monarquía, bicameralismo) y también con la voluntad de recuperar elementos de especial valor simbólico-ideológico asociados a la experiencia democrática ensayada durante la Segunda República española (autogobierno territorial, Tribunal Constitucional, plebiscitos estatutarios).
  • La fortaleza del Estado democrático de partidos ha desempeñado un papel fundamental en la configuración y funcionamiento de las instituciones políticas españolas. El dominio de los procesos de legitimación, representación y gobierno por parte de los partidos políticos, así como los patrones de confrontación y consenso que prevalecen en las relaciones entre aquellos, se convierten en importantes factores explicativos de la vida institucional española.
  • El sistema institucional intenta conjugar seis grandes principios:


  1. Representativo, encarnado por las Costes Generales
  2. Dirección política, asociado al gobierno parlamentario y a su Presidente
  3. Moderador, encarnado por la Corona
  4. Garantista, característico de un Poder Judicial independiente
  5. Arbitral, asumido por el Tribunal Constitucional
  6. Autogobierno territorial, derivado del desarrollo del Estado autonómico



  • Las instituciones políticas estatales se insertan en el escenario característico de nuestro Estado de las Autonomías: un estado compuesto sujeto por definición a dinámicas multinivel y, por tanto, a juegos cooperativos y competitivos. La implantación y las sucesivas transformaciones del autogobierno territorial han implicado, paralelamente, una lógica reorientación del papel y un cambiante peso específico de las instituciones estatales.





viernes, 6 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 25


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan



Las garantías de los derechos y libertades (art. 53 CE)

No todos los derechos reconocidos en el Título I disponen de igual protección, sino que existen 3 niveles que, de  menor a mayor, y dentro de este Título I, son los siguientes:

  • El correspondiente a los principios rectores de la política social y económica, reconocidos en el Capítulo III (art. 39 a 52).
  • El correspondiente a los derechos reconocidos en el Capítulo II, sección 2ª (art. 30 a 38).
  • El correpondiente a los derechos y libertades reconocidos en el artículo 14 y en la sección 1ª del capítulo II, artículos 14 al 29 y a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 (hoy, desaparecido el servicio militar, sin efecto).

Conviene precisar que las distintas garantías recogidas en la CE se pueden clasificar en 3 grandes apartados: las objetivas o institucionales (derivan del carácter esencial de los derechos como fundamento de la comunidad política), las subjetivas o jurisdiccionales (instrumentos que la CE pone a disposición de los ciudadanos para exigir el respeto a sus derechos), y las orgánicas (derivadas de la creación de una institución específica para la defensa de los derechos o de las competencias que corresponden al Ministerio Fiscal en esta materia).

El nivel mínimo de protección es el de los principios reconocidos en los artículos 39 a 52: estos principios deben informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero únicamente pueden ser alegados ante los Tribunales ordinarios en tanto hayan sido objeto de desarrollo legislativo y según lo que disponga esa norma.

  • Garantías objetivas o institucionales:

Todos los derechos del Capítulo II vinculan a los poderes públicos, es decir, son de eficacia inmediata y alegables ante los Tribunales.

La rigidez en la reforma de la CE varía en función de los derechos a que afecte.

El principio de legalidad exige que todos los derechos del Capítulo 2º, sección 1ª, sólo puedan ser regulados por ley, pero esta competencia atribuída al Parlamento tiene dos limitaciones: que ha de ser por una ley orgánica, la cual ha de respetar el contenido esencial del derecho.

La regulación de los derechos fundamentales del capítulo II ha de ser uniforme en todo el territorio del Estado, ya que todos los españoles tienen iguales derechos y obligaciones, con independencia de que vivan en una u otra Comunidad Autónoma.

El recurso de amparo ante el Tribunal constitucional protege a todos los ciudadanos frente a la vulneración hecha por los poderes públicos. Al ser España miembro de la Unión Europea, las decisiones del Tribunal Constitucional, en los recursos de amparo, pueden ser recurridas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.

Las garantías orgánicas son aquellas que derivan de la creación de un órgano específico, dentro de la estructura del Estado, cuyo cometido esencial es la defensa de los derechos fundamentales, respondiendo a este criterio la incorporación a nuestro derecho de la institución del Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo es un alto comisionado de las Cortes Generales, constituyendo una magistratura de opinión cuya eficacia se asienta en la auctoritas de su titular. Con el objetivo de lograr el mayor consenso político, su nombramiento ha de efectuarse por mayoría de 3/5, en cada Cámara parlamentaria.

El Defensor del Pueblo es una institución independiente, no está sometido a mandato imperativo alguno y no recibe instrucciones de ninguna autoridad, desempeñando sus funciones con autonomía y según su criterio. Gozará de inviolabilidad, no pudiendo ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en razón de las competencias propias de su cargo. Corresponde la decisión sobre su inculpación, prisión, procedimiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Le corresponde tramitar las quejas que todo interesado le haga llegar, iniciando la investigación que corresponda. Sus resoluciones no podrán modificar o anular las de las Administraciones públicas; si bien, podrá sugerir la variación de los criterios utilizados para la producción de aquellas. Igualmente podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones públicas, advertencias, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.

Además de la función de supervisión de la actividad de la Administración pública, tiene 3 competencias específicas: interponer el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal constitucional, interponer recurso de amparo y presentar un informe anual de su actividad ante las Cortes Generales, debiendo ser publicado un resumen del mismo.

La suspensión de los derechos: los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116 CE)

  • Estado de alarma: motivado por catástrofes naturales de gran magnitud, epidemias, paralización de servicios públicos esenciales o desabastecimiento de productos de primera necesidad. Su declaración corresponde al Gobierno, por decreto acordado en Consejo de Ministros; será notificado al Congreso de los Diputados, señalando el ámbito territorial a que se extiende y el plazo (máximo 15 días), pudiendo ser ampliado si la situación no remitiera, con autorización del Congreso.

No se suspende ningún derecho fundamental, simplemente se limita la libertad de circulación en horas y zonas concretas.

  • El estado de excepción:

Motivado por graves alteraciones en el ejercicio de los derechos fundamentales, en el funcionamiento de las instituciones del Estado o en el orden público, generados por causas políticas. Su declaración corresponde al Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados, tanto sobre el plazo (30 días máximo, siempre ampliable con nueva autorización del Congreso) y el territorio estatal, así como sobre los derechos fundamentales que vayan a ser suspendidos, dentro de los señalados expresamente por la Ley ( inviolabilidad de domicilio, libertad y seguridad personal, secreto de las comunicaciones, libertad de residencia y circulación, libertad de reunión y manifestación, libertad de información y expresión, derecho de huelga y adopción de medidas de conflicto colectivo).

  • El estado de sitio:

Debido a circunstancias prebélicas, generadas por una potencia extranjera o por una insurrección interior, contra la soberanía del Estado, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional. La diferencia con los anteriores es que en el estado de sitio se otorgan competencias a la Administración militar.

La declaración del estado de sitio es hecha por el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta, a propuesta del Gobierno. En ella constará el ámbito territorial de aplicación, el plazo previsible (siempre prorrogables con iguales exigencias) y los derechos fundamentales que vayan a ser suspendidos, dentro de los señalados taxativamente en la Ley, que son los mismos que en el estado de excepción más las garantías del detenido.

El gobierno designará la Autoridad Militar competente para que, bajo sus órdenes, lleve a cabo las medidas tendentes a restablecer la normalidad. De todas las medidas tomadas al efecto será responsable política y jurídicamente el Gobierno.

jueves, 5 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 24


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


Los principios rectores de la política social y económica (art. 39 a 52 CE)

Por voluntad del constituyente no están incluídos en la categoría de derechos fundamentales, ya que la Constitución no les otorga las garantías reservadas para ellos. En resumen, son mandatos dirigidos al legislador y derechos no directamente exigibles, como ocurre con los fundamentales, sino que previamente han de ser desarrollados por ley y sólo podrán ser alegados ante los Tribunales a tenor de lo que aquélla disponga.

  • Preceptos de carácter general; derecho a la protección de la salud, fomento del deporte, educación sanitaria y utilización del ocio, acceso a la cultura, derecho a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna.
  • Otra serie de normas de carácter especializado: protección a la familia, mujer e hijos; disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a la juventud, a la tercera edad y a la emigración.
  • Protección especial a los trabajadores, a los consumidores y usuarios, tutela al patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España.

A lo largo de estos años todos estos aspectos han sido desarrollados por ley, aunque con distinto nivel de efectividad.

Los deberes constitucionales (art. 30 y 31 CE)

La CE establece dos deberes constitucionales exigibles: la defensa del Estado y el sostenimiento de los gastos públicos.

Artículo 31: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos”. Son titulares de esta obligación las personas físicas y jurídicas, españolas y extranjeras con residencia en España. Con un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad.

Artículo 30: La defensa del Estado. Se extiende más allá de la defensa con las armas. Se posibilita la creación de un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general, aún inexistente. También comprende los estados de alarma, excepción y sitio en que se puede suspender el ejercicio de algunos derechos constitucionales para atender a unas situaciones excepcionales que impiden la normalidad y exigen variaciones importantes en la vida habitual de la ciudadanía.

A lo largo del texto constitucional se recogen de modo disperso toda una serie de obligaciones constitucionales, así la obligación de prestar un servicio civil para fines de interés general, el deber de conocer el castellano, obligaciones en materia de salud pública, obligaciones en caso de catástrofe o calamidad pública, deber de preservar el medio ambiente o el patrimonio nacional.


miércoles, 4 de septiembre de 2013

Resúmenes Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español Parte 23


En la asignatura de Fundamentos de Ciencia Política II: Sistema Político español del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, algunos compañeros realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria Sistema político español de Andrés de Blas Guerrero et alia. UNED 2010. Derechos reservados, sus autores.

1. Aproximación a la historia constitucional y al sistema político español: Tomás Javier Prieto González // 2. Los valores y principios de la Constitución de 1978: Yolanda Díez Suárez // 3. La estructura político-institucional española: Helena Cabal Cuesta - epígrafes 1, 2, 3 y 4 María Jesús Serrano Narváez -Epígrafes 5, 6 y 7 // 4. El Estado Autonómico: Sara González Galan


Los derechos de protección ordinaria

a.-La propiedad privada

El derecho a la propiedad privada constituye el pilar básico de la estructura del Estado constitucional en sus orígenes y era reconocido, junto a la libertad y seguridad, como un derecho natural e imprescriptible.

Para proceder a la expropiación forzosa, la CE señala 3 requisitos: causa justificada de utilidad pública o interés social, derecho a recibir indemnización y ha de estar de acuerdo con la Ley de Expropiación forzosa, de 16/12/1954.

El derecho a la herencia es una prolongación de éste.

b.-el derecho de fundación (art. 34 CE)

La fundación (asociación sin ánimo de lucro dedicada a fines benéficos) es una derivación de la libre disposición de bienes que significa la propiedad: tienen la exigencia de ser inscritas en el Registro correspondiente a efectos de publicidad; son ilegales las que persigan fines o utilicen medios delictivos; y finalmente, sólo podrán ser disueltas o suspendidas en virtud de resolución judicial motivada.

c.-la libertad de empresa (art. 38 CE)

Se trata de hacer compatible la libertad de empresa y la economía de mercado, con los límites que establece el mismo precepto al señalar que esa libertad ha de ejercerse con las exigencias de la economía general y, en su caso de la planificación.

Tales límites se encuentran recogidos en los principios rectores de la política social y económica; en especial, los referentes a la subordinación de la riqueza al interés general; las medidas dirigidas a lograr la estabilidad económica y el pleno empleo; la defensa de los consumidores; el reconocimiento de la iniciativa pública en la actividad económica, pudiendo reservarse el sector público recursos o servicios esenciales y acordar la intervención de empresas cuando así lo exija el interés general.

La modulación del sistema económico dependerá de la política que lleve a cabo cada gobierno, en función de la coyuntura económica y social y de la sujeción a las Directivas de la Unión Europea, como cualquiera de los Estados miembros.

d.-El deber de trabajar y el derecho al trabajo. La libertad de elegir profesión u oficio. Los Colegios Profesionales (art. 35 y 36 CE)

Art. 35: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.

Este derecho no es jurídicamente exigible (lo que sería de imposible cumplimiento en una sociedad libre), es simplemente un objetivo irrenunciable de toda política económica que busque el progreso y la paz social; siempre en función de cada coyuntura concreta.

La declarada libertad en la elección de profesión es hoy una declaración de poca relevancia. Con todo, es necesario señalar que el artículo 36, al reconocer los Colegios profesionales, impone una limitación a la libertad de elección, ya que las profesiones de colegiación obligatoria reservan éstas a los ciudadanos que reúnan unos requisitos concretos de titulación; igualmente, esa colegiación obligatoria supone una limitación al libre derecho de asociarse.

Es preciso diferenciar los Colegios profesionales de las Organizaciones profesionales, previstas en el artículo 52 de la CE , que contribuyen a la defensa de los intereses económicos que les son propios, sin habilitar públicamente a sus asociados para el ejercicio de una profesión. Lo que sí tienen en común ambas organizaciones es la exigencia constitucional de que su organización y funcionamiento interno sean democráticos.

e.- El derecho a la negociación colectiva laboral y a la adopción de medidas de conflicto colectivo (art. 37 CE)

Son derechos derivados de la libertad de acción sindical.

  • Todos tienen derecho a sindicarse libremente.
  • Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
  • La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
  • Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.

f.-El derecho a contraer matrimonio (art. 32 CE)

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica y la ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad, los derechos y deberes, y la separación y disolución.

Tras la aprobación de la ley 13/2005, de 1 de julio, se ha establecido la posibilidad de que se celebre entre personas del mismo sexo.