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jueves, 5 de abril de 2012

Historia de las Ideas Políticas Resúmenes Parte 4

En la asignatura de Historia de las Ideas Políticas del primer cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED, algun@s compañer@s realizamos un trabajo coral; resúmenes del libro Ideas y Formas Políticas: Del triunfo del Absolutismo a la Posmodernidad, bibliografía básica de esta asignatura. Quiero agradecer el esfuerzo, compromiso y dedicación desplegado por tod@s.  Derechos reservados, sus autores.

José Rodrigo Crespo - Tema 1 El triunfo del absolutismo // Elisa Ruiz Rodríguez - Tema 2 De la Ilustración al Estado Liberal // Alejandro Gessé Ponce - Tema 3 Los fundamentos de la democracia: de Rosseau a la Revolución Francesa // María Hernando García - Tema 4 El idealismo // Tomás Javier Prieto González - Tema 5 Tradicionalismo y Conservadurismo // Mónica Platero - Tema 6 El pensamiento político norteamericano: de los Founding Fathers a la consolidación de la nación americana // Juan José Amate Ruiz - Tema 7 El liberalismo posrevolucionario // Víctor Riesgo Gómez - Tema 8 Utilitarismo y liberalismo en Inglaterra // Pedro Medina Charavía - Tema 9 Del socialismo utópico al anarquismo // Carla Torres Segura - Tema 10 El anarquismo // Antonio Jesús Acevedo Blanco - Tema 11 Karl Marx y el Marxismo // José Bargallo Roges - Tema 12 El nacionalismo en el siglo XXI // Julio Monteagudo Diz – Tema 13 Totalitarismo (I): Fascismo y Nacional-Socialismo // Inocencia González Fernández Tema 14 Totalitarismo (II): El Comunismo Marxista-Leninista // Eva Del Riego Eguiluz – Tema 15 Los Liberalismo de posguerra // Carolina Judith Rabazo Pérez - Tema 16 Políticas del posmodernismo


I. JOHN LOCKE (1632-1704)

La Revolución inglesa, influyo notablemente en el pensamiento europeo, no solo por el impacto que supuso el juicio y la ejecución de un soberano, sino porque situó las bases de la sociedad sobre otro plano: no se trataba de un acuerdo entre colectividades y poder, sino entre individuo y Estado. La ley natural se traducía en derechos del individuo. Se hizo patente la necesidad de estabilidad y se busco la moderación, para ello se insiste sólidamente en una justificación teórica de los límites de la autoridad real así como una política de tolerancia. Aquí se encuadra John Locke.

Tratados. En el primer libro queda demostrado que la autoridad no tiene origen divino, así que habrá que investigar cual es la fuente del poder político. EL poder político consiste en la capacidad de poder dictar leyes cuyo incumplimiento será sancionado con castigos, y en el derecho de hacer uso de la fuerza, tanto para mantener el orden dentro de la comunidad como para defenderla de amenazas exteriores, “y todo ello teniendo como único fin la consecución del bien público”.

Se pregunta por el origen de la autoridad. En el estado de naturaleza en el que los hombres gozan de perfecta libertad para disponer de sus personas y sus bienes, sin otra norma que la razón y el derecho natural grabado en sus corazones, y con una perfecta igualdad. Locke duda mucho que este estado haya existido alguna vez, pues para que la convivencia no degenere en un absoluto caos, es necesario que alguien se encargue de que nadie traspase los límites de la ley natural, de modo que el hecho mismo de la vida social, trae consigo la necesidad de algún tipo de autoridad. Como quien viola las normas racionales y naturales atenta contra todos, todos tienen el derecho a velar por su cumplimiento (no ha y preferencias). Esto implica que todo aquel que no vive aislado suscribe un pacto por el que se acuerda cometerse a estas normas elementales, y este pacto no es posterior al estado de naturaleza, sino compatible con él y simultaneo a cualquier agrupación humana.

El estado de naturaleza es pacífico, y no debe confundirse con el estado de guerra, que se produce cuando un hombre o grupo de hombres tratan de imponerse a otros por la fuerza. Atentan así contra el más sagrado de los derechos naturales, que es la preservación de la vida humana y de la libertad natural. El derecho a preservar la vida propia es evidente (legitima el uso de la violencia para defenderse). El derecho de conservar la libertad consiste en hacerlo de acuerdo a las normas de la ley natural y a las leyes dictadas por el poder legítimo y por el aceptado y que regulan la convivencia de la sociedad en que vive. Este derecho esta tan ligado al derecho a preservar la vida que cuando no hay un pacto o acuerdo que regule la protección de los derechos de libertad, se vive en un estado prolongado de guerra, en la violencia y no en la paz.

Hay algo que también forma parte de la naturaleza misma del hombre, algo igualmente inviolable: la propiedad privada. Aunque al principio la tierra y sus dones han sido entregadas por Dios a la humanidad entera, para sacarle provecho de estos bienes el hombre pone parte de sí mismo, su trabajo esfuerzo. Al aplicar algo así a algo en principio ajeno y común algo que le pertenece, lo convierte en su propiedad, pues el trabajo no proviene de la naturaleza, sino que es inseparable de la persona. Es el esfuerzo individual la base y el origen de la propiedad privada.

Atentar contra la propiedad privada equivale a intentar aprovecharse del trabajo ajeno. El deseo de tener más de lo necesario y otorgar extraordinario valor al oro, permitiéndolo intercambiarlos por objetos o trabajo, alteraron el valor de las cosas, hasta hacernos olvidar que es el trabajo el que añade valor y legitima la propiedad. La complejidad de los utensilios y la división del trabajo hizo cada vez más difícil determinar los distintos grados de derecho sobre un objeto. Para establecer los límites de la propiedad legitima, Locke, estipula que la propiedad se volverá ilegitima en virtud de lecho de permitir que se estropeen inútilmente en su poder. Vida, libertad y propiedad privada son derechos fundamentales e irrenunciables, y el individuo solo los pierde cuando, atacando a sus semejantes y vulnerando las leyes, entra en estado de guerra, haciéndose acreedor al castigo.

Investiga el origen de la autoridad. La autoridad del padre sobre los hijos es un hecho, los padres tienen el deber de imponer su autoridad para lograr  que la prole sea atendía y protegida. De este modo se creó a través del respeto y deferencia, incluso después de la independencia de los hijos. Sin embargo, carecían del derecho de vida o muerte sobre los que les estaban sometidos, y en sus decisiones se guiaban por su libre voluntad.

Lo que diferencia la mera agrupación familiar de la sociedad política es que, en esta, los miembros renuncian así capacidad de decidir y de defenderse por sí mismos, incluso para preservar su vida y sus bienes, despojándose de ese poder natural a favor de la comunidad, excluyendo su juicio privado a favor de la protección de la ley.

Queda a cargo de la comunidad organizar la defensa contra agresiones extrañas.
Es la delegación de poder el rasgo distintivo de la sociedad política, y su fin es evitar los inconvenientes que se derivan del derecho que asiste a cada uno, en el estado de naturaleza. Los individuos se integran voluntariamente en la sociedad política para garantizar su libertad, su vida y el tranquilo disfrute  de sus propiedades. Por este motivo la monarquía absoluta no puede ser considerada sociedad civil.

Es la sociedad civil fruto de un pacto en el que se acuerda someterse al dictamen de la mayoría, acatar todas las leyes que se dispongan para ordenar la convivencia, y no solo las derivadas del emro uso recto de la razón, y obedecer a una autoridad establecida de común acuerdo. Este pacto fundacional se considera renovado, por consentimiento tácito, en las sociedades constituidas, y admite varias formas de gobierno. Lo que nos convierte verdaderamente en miembros de la sociedad es nuestro consentimiento expreso. Nadie nace súbdito por naturaleza y la comunidad conserva siempre el derecho a modificar las condiciones del acuerdo, si considera que no se están cumpliendo adecuadamente los fines para los que fue suscrito.

Estos fines consisten principalmente en la conservación de la vida, la libertad y las posesiones de los individuos y mantener a la comunidad en paz y seguridad, procurando el bien común. Para conseguirlo el poder más importante es el legislativo, encargado de dictar leyes justas, racionales y posibles. Los gobiernos absolutos difícilmente pueden llevar al bien común y crean una sensación de inseguridad.

Sometidos al poder legislativo están el ejecutivo, que se encargara de hacer cumplir las leyes dentro de la comunidad, y el federativo, encargado de defenderla de agresiones externas. Estos dos poderes suelen reunirse en la misma mano, para hacerlos más efectivos. El poder judicial lo considera un aspecto del poder legislativo.

Insiste sobre la supremacía de la ley como condición de toda sociedad política, y define la tiranía como “el ejercicio del poder al margen del derecho”. Cuando se produce, la comunidad tiene el derecho y aun el deber de disolver el gobierno y establecer uno nuevo, y esto no rompe el pacto social, sino que lo restaura, volviéndolo a su ser.

Locke resume las principales características de la Ilustración inglesa, basada en el empirismo, el interés por las ciencias, la tolerancia religiosa, el respeto por las peculiaridades individuales y una concepción muy clara de los límites del poder que les lleva a considerar como la mejor forma de gobierno la monarquía parlamentaria.



viernes, 30 de marzo de 2012

Thomas Hobbes - La justicia Parte 1

Comentario de texto. Historia de las Ideas Políticas. Grado en Sociología UNED


La justicia
Cumplir los pactos es la tercera ley de la naturaleza.
Y en esta ley se encuentra la fuente y origen de la justicia, pues donde no ha precedido pacto, no ha sido transferido derecho, y todo hombre tiene derecho a toda cosa y, por consiguiente, ninguna acción puede ser injusta. Pero cuando se ha celebrado un pacto, entonces romperlo es injusto, y la definición de INJUSTICIA no es otra cosa que el no cumplimiento del pacto.
Y todo aquello que no es injusto es justo.
Thomas Hobbes – Leviatán (Libro 1º, cap. XV)

Thomas Hobbes (1588-1679) fue filósofo y teórico político inglés y junto a Maquiavelo es considerado generalmente como el creador de la ciencia política moderna[1]. Leviatán (1655), muestra un paradigmático intento por organizar una legitimación del absolutismo monárquico desde la adaptación del método mecanicista de la ciencia natural moderna, a la filosofía política. Filosofía mecanicista con el propósito de afrontar el problema político capital, el de la constitución de la sociedad y como bálsamo preventivo de la guerra civil. Desde el materialismo científico, mecanicismo, positivismo: la filosofía de Hobbes es esencialmente racionalista, y Leviatán ha sido, es y será indispensable en la producción de la filosofía política, rompiendo con el modelo aristotélico de pensar y fundamentar el poder político. Hobbes quería darle un fundamento racional a la ciencia del Estado como aquel que tienen las matemáticas, la geometría y las ciencias de la naturaleza. Su interés era construir una explicación filosófica racional que permitiera describir la generación o la causa de la asociación civil[2], desde un enfoque racional y científico. Hobbes dividió en tres partes su sistema de filosofía científica: La que se ocupa de los cuerpos físicos, la que se ocupa de la fisiología y de la psicología y la que se ocupa del cuerpo artificial, del Estado o de la sociedad.

Leviatán, aquel poder más grande sobre este mundo, aquel poder que era absoluto, irrevocable e indivisible[3], donde el ejercicio de este dominio era incuestionable e inexorable bajo el argumento según el cual el pacto instituyente no se realiza por el pueblo y el soberano, “ (…) cumplir los pactos es la tercera ley de la naturaleza. (…) pues donde no ha precedido pacto, no ha sido transferido derecho”. Según el modelo hobbesiano, el Estado no es el resultado de una evolución natural de la familia, sino de una asociación deliberada y pactada por individuos artífices racionales; el individualismo característico de la filosofía política moderna inaugurada por Hobbes, son consideraciones utilitarias que permiten recordar a Bentahm y Locke. Así el Estado aparece como una persona, como la suma de los intereses particulares, el que fundamenta la propiedad y a la vez es, eclesiástico y civil. Hobbes rechazó la idea de que la política debe subordinarse al logro del bien último en la vida espiritual y propuso que la autoridad suprema en este mundo es un Estado secular cuyo único fin es la protección de la vida física[4]. La existencia racional del sujeto hobbesiano no es originariamente evidente como pura existencia pensante sino como existencia práctica corporal de un súbdito individual, de un Estado cuya potencia consiste en la riqueza y abundancia de todos los miembros particulares y cuya salvación son sus negocios[5], “(…) y todo hombre tiene derecho a toda cosa y, por consiguiente, ninguna acción puede ser injusta”.


[1] Diccionario de Sociología. Giner, Salvador et alia. Alianza Editorial segunda edición. Madrid 2006.
[2] Vid. La ética de la autoconservación y la teoría de los deberes políticos en el Leviatán de Hobbes. Cortés, Francisco. Areté Revista de Filosofía. Vol. XIV, Nº1, 2002 pp. 5-40.
[3] Vid. La domesticación del Leviatán: de Hobbes a Locke. Meneses Sarmiento, Alfredo. Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa 2007.
[4] Vid. La política como teología secularizada, Una interpretación del Leviatán de Hobbes. Negreto, Gabriel L. RIFP Nº20. 2002 pp. 113-125.
[5] Vid. Leviatán como pretexto: T. Hobbes y la invención moderna de la razón. Moya Valgañón, Carlos. REIS Nº5 1979 pp 7-36.

miércoles, 28 de marzo de 2012

Montesquieu - La libertad política Parte 1

Comentario de texto. Historia de las Ideas Políticas. Grado en Sociología UNED


La Libertad Política
 La libertad política de un ciudadano depende de la tranquilidad del espíritu que nace de la opinión que tiene cada uno de su seguridad. Y para que exista la libertad es necesario que el gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro.
Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona, o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente. Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo no del ejecutivo. Si va unido  al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.

Montesquieu – El Espíritu de las leyes


Charles Louis de Secondat, barón de la Bréde y de Montesquieu (1689-1755) fue uno de los más célebres representantes de la Ilustración y uno de los pocos teóricos que, por su trabajo sobre la separación de poderes, es universalmente conocido[1]. Su gran obra El espíritu de las leyes (1748) es una colección de 31 libros escritos durante más de 20 años, y este extracto del texto corresponde a esa colección. Montesquieu desarrolló un complejo y a la vez preciso aparataje teórico sobre ese “ideal” consistente en obtener la libertad máxima, pero dentro de los límites dictados por las circunstancias naturales e históricas, “(…) para que exista la libertad es necesario que el gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro”. Esos límites en los que debe mantenerse la convivencia humana para evitar tanto el desgobierno como la tiranía[2]. En esta obra no se reduce únicamente a la teorización de la separación de poderes, sino además un esfuerzo teórico sobre la naturaleza de la libertad política en el “gobierno moderado”, y con otras muchas innovaciones que están en la raíz de las modernas sociedades libres[3].

Montesquieu señala claramente en este texto su objeto de estudio capital; la separación de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, tal como él los encontró en la Inglaterra de su tiempo, y cuya concepción quiso importar para Francia[4] como antídoto contra la tentación totalitaria, que siguiendo a las tesis lockianas, creía efectivo en tierras británicas. Aún identificando al pueblo inglés como libre, donde cada individuo disfruta de su libertad, ésta tenía sus fallos y sus costos, pero podía bien servir como modelo teórico constitucional. Montesquieu como vulgarizador de la Constitución inglesa[5], adepto del perfecto liberalismo y muy próximo a Locke, realizó una metodología rigurosa y matizada, pero haciendo un lugar preeminente a la debilidad humana, por eso es considerado unos de los fundadores de la sociología. Mostesquieu estima que el pluralismo institucional a través de los poderes intermedios franceses podía garantizar la libertad, incluso más eficientemente que el desarrollo de integración por el que Inglaterra practicó su constitución.

Como la sociedad es un mosaico muy complejo de elementos y variables, son todos objeto de atención de diversas ciencias sociales. Pudo surgir la diferenciación entre las esferas de lo político y lo social, con el descubrimiento de la realidad social. La definición de un ámbito propio de la sociedad civil, con la emergencia de nuevas clases sociales y nuevas formas organización social y económica; el mismo concepto de sociedad fue formulado sólo durante el ascenso de la burguesía moderna, como concepto de la verdadera sociedad en oposición a la Corte[6]. Lo que Montesquieu intenta propugnar, como buen analista político y social, es una armonía entre los poderes, una atribución conjunta e indivisa del poder entres órganos, la co-soberanía de tres fuerzas políticas, y por ende, de tres fuerzas sociales: rey, pueblo y aristocracia.


[1] Diccionario de Sociología. Giner, Salvador et alia. Alianza Editorial segunda edición. Madrid 2006
[2] Ideas y formas políticas: del triunfo del absolutismo a la posmodernidad. González Cuevas, Pedro Carlos et alia. UNED Madrid 2010.
[3] Vid. El espíritu de las leyes. Edición de Demetrio Castro Alfín. Istmo Madrid 2002.
[4] Diccionario de Filosofía. Ferrater Mora, José. Ariel 2ª edición Barcelona 2009.
[5] Historia de las ideas políticas. Touchard, J. Tecnos. Madrid 2010.
[6] Lecciones de sociología. Adorno, Theodor. Horkheimer, Max. Proteo Argentina 1969.