miércoles, 18 de junio de 2014

Resúmenes Sociología del Género Parte 26

En la asignatura Sociología del Género del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2013/14, formamos un grupo de trabajo algunas/os compañeras/os y elaboramos los siguientes resúmenes de la bibliografía básica de la asignatura. Derechos reservados de sus autores.


1. -Ehrenreich, Barbara y English, Deirdre (1990): Cap. 1: “Introducción”, en Por su propio bien. (150 años de consejos de los expertos), Madrid: Taurus, pp. 11-41. Javier Prieto González // 2. -Durán, María Ángeles (2006): “Las fronteras sociales del siglo XXI”, en Isabel Morant (Dir.), Historia de las mujeres en España y América Latina. Madrid: Cátedra, Volumen IV “Del Siglo XX a los umbrales del XXI”, pp. 465-493. María Dolores Aviles y José Antonio Delgado Guanche // 3. -Giddens, Anthony (2007), “El género”, en Sociología, Madrid: Alianza Universidad, pp. 441-452. Blas García Ruíz // 4. -Marqués, Josep-Vicent (1991): Cap. 1 (extracto): “Androcentrismo, un caso particular de sociocentrismo”, en Josep-Vicent Marqués y Raquel Osborne, Sexualidad y sexismo. Primera parte: Marqués, “Varón y patriarcado”. Madrid: Fundación Universidad-Empresa, pp. 23-27. Lorenzo Vellarino Cordero // 5. -Osborne, Raquel (1997): "Feminismos", Dossier Debate "La igualdad de la mujer", Temas para el Debate, octubre, nº 35, pp. 46-50. Ruth Cardedal Fernández // 6. -Giddens, Anthony (2007): “Walby: la teorización del patriarcado”, “El ´feminismo negro` y “El feminismo postmoderno”, op.cit., pp. 456-459. Javier Hermoso Ruíz // 7. -Osborne, Raquel (1996): "¿Son las mujeres una minoría"?, Isegoría (Revista de Filosofía Moral y Política), monográfico sobre Multiculturalismo, justicia y tolerancia, Madrid, nº 14, octubre, pp. 79-93. Antonia Pineda Vergara y Fernando Pedro Bruna Quintas // 8. -Giddens, Anthony (2007): “Perspectivas teóricas sobre la familia y las relaciones íntimas”, op. cit., pp. 246-256. Julio Monteagudo Diz // 9. -Ferreira, Virginia (1996), “Mujer y trabajo. La división sexual del trabajo en el análisis sociológico: de natural a socialmente construida”, en María Antonia García de León, Félix Ortega y María Luisa García de Cortázar, (comps.), Sociología de las mujeres españolas, Madrid: Ed. Complutense, pp. 93-119. (Selección: pp. 93-111). Antonio Jesús Acevedo Blanco // 10. -Brullet, Cristina (2004): “La maternidad en occidente y sus condiciones de posibilidad en el siglo XXI”, en Ángeles de la Concha y Raquel Osborne (Eds.): Las mujeres y los niños primero (Discursos de la maternidad). Barcelona, Madrid: Icaria y UNED, pp. 201-228. (Selección: pp.213-228). Antonia Florentina López Caballero // 11. -Osborne, Raquel (2005): “Desigualdad y relaciones de género en las organizaciones: diferencias numéricas, acción positiva y paridad”, Política y Sociedad, vol. 42, nº2, 2005, pp. 163-180. María Aurora Sieiro López // 12. -Torres San Miguel, Laura y Antón Fernández, Eva (2005), Violencia de género, Caja España, Obra Social, Colección: Cartilla de Divulgación (Lo que usted debe saber sobre). (Selección: pp. 18-33). Daniela Isabel Lili Pedraza y Mónica Pedraza Darias // 13. -Osborne, Raquel (2009): Cap. 2, “Malos tratos: un problema estructural”, en Osborne, Raquel: Apuntes sobre violencia de género. Barcelona: Bellaterra Edicions, Serie General Universitaria, pp. 83-136.  Mónica Pedraza Darias Tomás Javier Prieto González // 14. -Platero, Raquel (Lucas) (2013): "Introducción. La interseccionalidad como herramienta de estudio de la sexualidad", en Platero, Intersecciones: cuerpos y sexualidades en la encrucijada. Barcelona: Bellaterra, pp. 15-72. (Selección: pp. 23-48). María Isabel García Duran // 15. -Büchner, J. "Notas para la ponencia “Género y globalización" (versión 2004): 20 pp. Cristina Martínez Blanco

-Sobre la fragilidad de la alianza, la crisis de la autoridad y la modificación de la división sexual del trabajo.

Desde la antropología la familia se considera un sistema de vínculos y relaciones de parentesco que comprenden las relaciones de alianza, las relaciones de filiación y las relaciones de afinidad. Cada tradición histórica ha creado sus propias regularidades y legitimaciones de parentesco y relaciones familiares. La institución familiar es por tanto una construcción cultural que varía en el tiempo y en el espacio.

El sistema occidental de familia se ha construido en la tradición judeocristiana que nos legó tres ejes normativos, que se han fortalecido por los estados modernos:

  • (A) primero la alianza y después la filiación;
  • (B) la primacía de la autoridad patriarcal;
  • (C) la organización familiar en torno a la división sexual del trabajo.


(A)Sobre la fragilidad de la alianza, después de la filiación

En el siglo XII la Iglesia cristiana, impone como único matrimonio legítimo, el matrimonio de mutuo acuerdo y lo convierte en sacramento, esto es, indisoluble, considera la monogamia como única alianza reconocida por la Iglesia para la formación de una familia legítima. Únicamente tras el matrimonio(vínculo de alianza) pueden venir los hijos(vínculo de filiación).

El Estado moderno reconstruye este eje normativo. Crea el Código Civil e instituye el matrimonio civil como primer paso para construir una familia legítima. Se mantiene la idea del matrimonio como contrato o pacto de mutuo acuerdo, pero no se modifica la desigualdad política entre las mujeres y hombres. En cualquier caso, sino se sigue el orden civilmente establecido(alianza + filiación) los hijos e hijas serán ilegítimos y las madres estigmatizadas. Se necesita el reconocimiento del  padre que a su vez es reconocido como tal por ser el marido de la madre.   

Actualmente en España la alianza matrimonial no es necesaria para que las criaturas sean legítimas. Hoy una mujer puede tener un hijo legítimo mediante un relación sexual con una pareja de hacho estable, en una relación no estable, a través de las técnicas de reproducción asistida(con o sin pareja) y por adopción. Nuestro actual Código de familia considera iguales ante la ley a todos los hijos e hijas, cual sea la situación social o civil de la madre. Ésta puede transmitir su apellido de familia tanto si forma una familia gineparental como si forma parte de una familia biparental. Esto supone una ruptura simbólica basada en la tradición patrilinial y patriarcal que negaba a la madre el derecho a transmitir el nombre de su familia a sus descendentes. Por tanto el contrato matrimonial es hoy mucho menos relevante que en el pasado.

En España la mayoría de los jóvenes optan por casarse cuando deciden irse a vivir juntos, o tener su primer hijo, se incrementa la formación de parejas no matrimoniales(parejas de hecho), parejas biparentales repartidas en dos hogares, de familias gineparentales y familias recompuestas. Después de una ruptura lo más frecuente es que los hijos e hijas queden a cargo de las madres, (ocho de cada diez casos), aunque no es infrecuente que continúen una estrecha relación con el padre. Lo que jurídicamente y socialmente se entiende por custodia compartida. Pero sin embargo, las separaciones conyugales también tienden a debilitar el vinculo filiar del padre y a fortalecer el vinculo filiar con la madre.

B)La máxima autoridad  dentro de la familia es la del marido y padre

La tradición familiar cristiana es patriarcal y con el contrato de género la primera modernidad las principales decisiones familiares continúan subordinadas a la autoridad del padre. El Estado liberal moderno instituye la subordinación de la esposa a través del matrimonio civil, siendo el padre el cabeza de familia. También es cierto que la modernidad supone una reducción de la ley no escrita del padre premoderno y la nueva posición de autoridad de la madre en las relaciones internas del grupo doméstico.

A lo largo del siglo XIX y XX la intensificación del proceso de industrialización y de salarización masculina comporta la ausencia del padre en el ámbito privado-familiar. Su actividad laboral queda alejado del funcionamiento cotidiano del grupo doméstico y su antiguo saber en el oficio deja de ser una fuente de autoridad ante sus hijos.

La tradicional ley no escrita del padre experimenta una cierta erosión porque el Estado moderno crea nuevos sistemas de poder legislativo, jurídico y político para regular la vida social y pública.

El padre moderno se mantiene como primera autoridad familiar gracias a tres elementos:

  • (1), un salario que permite asegurar la subsistencia del grupo doméstico;
  • (2), la ley civil lo instituye cabeza de familia; y,
  • (3) su posición preeminente se mantiene ante los hijos gracias a la mediación de la madre. Ésta, depende económicamente del marido, se convierte en la mediadora y transmisora de autoridad. A cambio de privatizarse y prolongarse su función materna en el hogar, adquiere autoridad femenina ante los hijos e hijas gracias a su continuada e intensa interacción cotidiana con ellos.

La esposa de esta época puede gestionar con cierta autoridad el salario del marido y al mismo tiempo interviene en la formación de los sentimientos y afectos de los hijos hacia el padre, de forma que participa de forma muy significativa en la construcción de la figura paterna. Aunque otros procesos inherentes en la modernidad también pondrán en cuestión la autoridad materna.

La reducción de la autoridad parental tradicional y la devaluación de los saberes femeninos dentro de las familias se acentuaran en la segunda mitad del siglo XX.

Con la incorporación de la mujer al mercado de trabajo éstas adquieren más autonomía económica y social. El padre ganador del pan y cabeza de familia tiene que competir con la madre como referente simbólico de autoridad ante los hijos. Los tres elementos que soportan la autoridad moderna del padre, dejan de presentarse de manera compacta. De este modo se inicia un proceso por el cual la autoridad del padre ya no es un elemento dado por supuesto, sino que es el resultado de un proceso de adquisición progresivo del lado de la madre.

En muchos hogares y grupos familiares la autoridad del padre se deriva de su papel como principal proveedor económico del grupo, aunque la contribución de la madre en la validación de este rol no se hace sin condiciones de la madre. Esta condición, es a menudo fuente de conflicto en las relaciones conyugales.

A finales del siglo XX aparece un nuevo agente de devaluación de los saberes parentales: los medios de comunicación  de masas y las nuevas tecnologías. El debate actual sobre la autoridad parental cae a menudo en una confusión conceptual entre "autoridad patriarcal" y "autoridad parental". El primer concepto, hace referencia a la ley masculina que impone las normas no negociadoras y discriminatorias por razón de sexo y edad, mientras que el segundo concepto, se relaciona con el sentido originario del término autoridad, es decir, el reconocimiento de la autoría o auctoritas que deriva de augere, que a su vez significa crear, hacer crecer, aumentar... La autoridad parental es, desde el punto de vista de la autora, un elemento necesario de la función parental que persigue el desarrollo psicosocial de los hijos e hijas.

En la actualidad se tiende a valorar de manera positiva aquel tipo de autoridad basado en el amor y la proximidad, similar al que históricamente han ejercido las mujeres, y a reducir o eliminar el autoritarismo, que ha estado tan cercano a la paternidad tradicional.

También es cierto que el principio secular de la autoridad masculina presenta ciertas resistencias ante los cambios familiares y genera conflictos dolorosos. La actual visibilidad de la violencia doméstica y familiar es sin duda un indicador de esta situación.

Hoy posiblemente nos encontremos en un proceso de transición hacia un nuevo modelo de familia democrática no patriarcal, teniendo presente una mayor correspondencia de reparto de roles conyugales y parentales y en la comunicación y la negociación entre sus miembros.

Uno de los principales problemas que presenta el ejercicio de la maternidad y la paternidad en la actualidad en España, es la falta de tiempo para poder mantener una mejor relación cotidiana con nuestros hijos e hijas. El ideal de familia entre las personas jóvenes es la del doble salario. Y la organización social que domina nuestra actual sociedad, que pone muchos obstáculos a la articulación de tiempos de trabajo remunerado de la madre y el padre con los tiempos escolares.


La construcción de una autoridad parental democrática no es ya un asunto privado de cada familia, sino una cuestión que debiera tratarse en el ámbito público. Si existiesen buenas políticas progresistas, donde se debiera trasladar el tiempo de trabajo remunerado a tiempo de trabajo de cuidado sin penalizaciones laborales.

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