En la asignatura Sociología del Género del segundo cuatrimestre del Grado en Sociología
de la UNED curso 2013/14, formamos un grupo de trabajo algunas/os compañeras/os
y elaboramos los siguientes resúmenes de la bibliografía básica de la
asignatura. Derechos reservados
de sus autores.
1. -Ehrenreich, Barbara y English, Deirdre (1990): Cap. 1:
“Introducción”, en Por su propio bien. (150 años de consejos de los
expertos), Madrid: Taurus, pp. 11-41. Javier
Prieto González // 2. -Durán,
María Ángeles (2006): “Las fronteras sociales del siglo XXI”, en Isabel Morant
(Dir.), Historia de las mujeres en España y América Latina. Madrid:
Cátedra, Volumen IV “Del Siglo XX a los umbrales del XXI”, pp. 465-493. María Dolores Aviles y José Antonio Delgado
Guanche // 3. -Giddens,
Anthony (2007), “El género”, en Sociología, Madrid: Alianza Universidad,
pp. 441-452. Blas García Ruíz // 4. -Marqués, Josep-Vicent (1991):
Cap. 1 (extracto): “Androcentrismo, un caso particular de sociocentrismo”, en
Josep-Vicent Marqués y Raquel Osborne, Sexualidad y sexismo. Primera parte:
Marqués, “Varón y patriarcado”. Madrid: Fundación Universidad-Empresa, pp.
23-27. Lorenzo Vellarino Cordero // 5. -Osborne, Raquel (1997):
"Feminismos", Dossier Debate "La igualdad de la mujer", Temas
para el Debate, octubre, nº 35, pp. 46-50. Ruth Cardedal Fernández // 6. -Giddens,
Anthony (2007): “Walby: la teorización del patriarcado”, “El ´feminismo negro`
y “El feminismo postmoderno”, op.cit., pp. 456-459. Javier Hermoso Ruíz // 7. -Osborne,
Raquel (1996): "¿Son las mujeres una minoría"?, Isegoría (Revista
de Filosofía Moral y Política), monográfico sobre Multiculturalismo,
justicia y tolerancia, Madrid, nº 14, octubre, pp. 79-93. Antonia Pineda Vergara y Fernando Pedro Bruna Quintas // 8. -Giddens, Anthony (2007):
“Perspectivas teóricas sobre la familia y las relaciones íntimas”, op. cit.,
pp. 246-256. Julio Monteagudo Diz //
9. -Ferreira, Virginia
(1996), “Mujer y trabajo. La división sexual del trabajo en el análisis
sociológico: de natural a socialmente construida”, en María Antonia García de
León, Félix Ortega y María Luisa García de Cortázar, (comps.), Sociología de
las mujeres españolas, Madrid: Ed. Complutense, pp. 93-119. (Selección:
pp. 93-111). Antonio Jesús Acevedo Blanco // 10. -Brullet, Cristina (2004): “La maternidad en occidente y
sus condiciones de posibilidad en el siglo XXI”, en Ángeles de la Concha y
Raquel Osborne (Eds.): Las mujeres y los niños primero (Discursos de la
maternidad). Barcelona, Madrid: Icaria y UNED, pp. 201-228. (Selección:
pp.213-228). Antonia Florentina
López Caballero // 11. -Osborne,
Raquel (2005): “Desigualdad y relaciones de género en las organizaciones:
diferencias numéricas, acción positiva y paridad”, Política y Sociedad,
vol. 42, nº2, 2005, pp. 163-180. María
Aurora Sieiro López // 12. -Torres
San Miguel, Laura y Antón Fernández, Eva (2005), Violencia de género,
Caja España, Obra Social, Colección: Cartilla de Divulgación (Lo que usted debe
saber sobre). (Selección: pp. 18-33). Daniela Isabel Lili Pedraza y
Mónica Pedraza Darias // 13. -Osborne, Raquel (2009): Cap. 2,
“Malos tratos: un problema estructural”, en Osborne, Raquel: Apuntes sobre
violencia de género. Barcelona: Bellaterra Edicions, Serie General
Universitaria, pp. 83-136. Mónica Pedraza Darias Tomás Javier Prieto González // 14. -Platero, Raquel (Lucas)
(2013): "Introducción. La interseccionalidad como herramienta de estudio
de la sexualidad", en Platero, Intersecciones: cuerpos y sexualidades
en la encrucijada. Barcelona: Bellaterra, pp. 15-72. (Selección: pp.
23-48). María Isabel García Duran //
15. -Büchner, J. "Notas para la ponencia “Género y
globalización" (versión 2004): 20 pp. Cristina
Martínez Blanco
-Sobre la fragilidad de la alianza, la crisis de la
autoridad y la modificación de la división sexual del trabajo.
Desde la antropología la familia se considera un sistema
de vínculos y relaciones de parentesco que comprenden las relaciones de alianza,
las relaciones de filiación y las relaciones de afinidad. Cada tradición
histórica ha creado sus propias regularidades y legitimaciones de parentesco y
relaciones familiares. La institución familiar es por tanto una construcción
cultural que varía en el tiempo y en el espacio.
El sistema occidental de familia se ha construido en la
tradición judeocristiana que nos legó tres ejes normativos, que se han
fortalecido por los estados modernos:
- (A) primero la alianza y después la filiación;
- (B) la primacía de la autoridad patriarcal;
- (C) la organización familiar en torno a la división sexual del trabajo.
(A)Sobre la fragilidad de la alianza, después de la
filiación
En el siglo XII la Iglesia cristiana, impone como único
matrimonio legítimo, el matrimonio de mutuo acuerdo y lo convierte en
sacramento, esto es, indisoluble, considera la monogamia como única alianza
reconocida por la Iglesia para la formación de una familia legítima. Únicamente
tras el matrimonio(vínculo de alianza) pueden venir los hijos(vínculo de
filiación).
El Estado moderno reconstruye este eje normativo. Crea el
Código Civil e instituye el matrimonio civil como primer paso para construir
una familia legítima. Se mantiene la idea del matrimonio como contrato o pacto
de mutuo acuerdo, pero no se modifica la desigualdad política entre las mujeres
y hombres. En cualquier caso, sino se sigue el orden civilmente
establecido(alianza + filiación) los hijos e hijas serán ilegítimos y las
madres estigmatizadas. Se necesita el reconocimiento del padre que a su vez es reconocido como
tal por ser el marido de la madre.
Actualmente en España la alianza matrimonial no es
necesaria para que las criaturas sean legítimas. Hoy una mujer puede tener un
hijo legítimo mediante un relación sexual con una pareja de hacho estable, en
una relación no estable, a través de las técnicas de reproducción asistida(con
o sin pareja) y por adopción. Nuestro actual Código de familia considera
iguales ante la ley a todos los hijos e hijas, cual sea la situación social o
civil de la madre. Ésta puede transmitir su apellido de familia tanto si forma
una familia gineparental como si forma parte de una familia biparental. Esto
supone una ruptura simbólica basada en la tradición patrilinial y patriarcal
que negaba a la madre el derecho a transmitir el nombre de su familia a sus descendentes.
Por tanto el contrato matrimonial es hoy mucho menos relevante que en el
pasado.
En España la mayoría de los jóvenes optan por casarse
cuando deciden irse a vivir juntos, o tener su primer hijo, se incrementa la
formación de parejas no matrimoniales(parejas de hecho), parejas biparentales
repartidas en dos hogares, de familias gineparentales y familias recompuestas. Después
de una ruptura lo más frecuente es que los hijos e hijas queden a cargo de las
madres, (ocho de cada diez casos), aunque no es infrecuente que continúen una
estrecha relación con el padre. Lo que jurídicamente y socialmente se entiende
por custodia compartida. Pero sin embargo, las separaciones conyugales también
tienden a debilitar el vinculo filiar del padre y a fortalecer el vinculo
filiar con la madre.
B)La máxima autoridad dentro de la familia es la del marido y padre
La tradición familiar cristiana es patriarcal y con el
contrato de género la primera modernidad las principales decisiones familiares
continúan subordinadas a la autoridad del padre. El Estado liberal moderno
instituye la subordinación de la esposa a través del matrimonio civil, siendo
el padre el cabeza de familia. También es cierto que la modernidad supone una
reducción de la ley no escrita del padre premoderno y la nueva posición de
autoridad de la madre en las relaciones internas del grupo doméstico.
A lo largo del siglo XIX y XX la intensificación del
proceso de industrialización y de salarización masculina comporta la ausencia
del padre en el ámbito privado-familiar. Su actividad laboral queda alejado del
funcionamiento cotidiano del grupo doméstico y su antiguo saber en el oficio
deja de ser una fuente de autoridad ante sus hijos.
La tradicional ley no escrita del padre experimenta una
cierta erosión porque el Estado moderno crea nuevos sistemas de poder
legislativo, jurídico y político para regular la vida social y pública.
El padre moderno se mantiene como primera autoridad
familiar gracias a tres elementos:
- (1), un salario que permite asegurar la subsistencia del grupo doméstico;
- (2), la ley civil lo instituye cabeza de familia; y,
- (3) su posición preeminente se mantiene ante los hijos gracias a la mediación de la madre. Ésta, depende económicamente del marido, se convierte en la mediadora y transmisora de autoridad. A cambio de privatizarse y prolongarse su función materna en el hogar, adquiere autoridad femenina ante los hijos e hijas gracias a su continuada e intensa interacción cotidiana con ellos.
La esposa de esta época puede gestionar con cierta autoridad
el salario del marido y al mismo tiempo interviene en la formación de los
sentimientos y afectos de los hijos hacia el padre, de forma que participa de
forma muy significativa en la construcción de la figura paterna. Aunque otros
procesos inherentes en la modernidad también pondrán en cuestión la autoridad
materna.
La reducción de la autoridad parental tradicional y la
devaluación de los saberes femeninos dentro de las familias se acentuaran en la
segunda mitad del siglo XX.
Con la incorporación de la mujer al mercado de trabajo
éstas adquieren más autonomía económica y social. El padre ganador del pan y
cabeza de familia tiene que competir con la madre como referente simbólico de
autoridad ante los hijos. Los tres elementos que soportan la autoridad moderna
del padre, dejan de presentarse de manera compacta. De este modo se inicia un
proceso por el cual la autoridad del padre ya no es un elemento dado por
supuesto, sino que es el resultado de un proceso de adquisición progresivo del
lado de la madre.
En muchos hogares y grupos familiares la autoridad del
padre se deriva de su papel como principal proveedor económico del grupo,
aunque la contribución de la madre en la validación de este rol no se hace sin
condiciones de la madre. Esta condición, es a menudo fuente de conflicto en las
relaciones conyugales.
A finales del siglo XX aparece un nuevo agente de
devaluación de los saberes parentales: los medios de comunicación de masas y las nuevas tecnologías. El
debate actual sobre la autoridad parental cae a menudo en una confusión
conceptual entre "autoridad patriarcal" y "autoridad
parental". El primer concepto, hace referencia a la ley masculina que
impone las normas no negociadoras y discriminatorias por razón de sexo y edad,
mientras que el segundo concepto, se relaciona con el sentido originario del
término autoridad, es decir, el reconocimiento de la autoría o
auctoritas que deriva de augere, que a su vez significa
crear, hacer crecer, aumentar... La autoridad parental es, desde el punto de
vista de la autora, un elemento necesario de la función parental que persigue
el desarrollo psicosocial de los hijos e hijas.
En la actualidad se tiende a valorar de manera positiva
aquel tipo de autoridad basado en el amor y la proximidad, similar al que
históricamente han ejercido las mujeres, y a reducir o eliminar el
autoritarismo, que ha estado tan cercano a la paternidad tradicional.
También es cierto que el principio secular de la
autoridad masculina presenta ciertas resistencias ante los cambios familiares y
genera conflictos dolorosos. La actual visibilidad de la violencia doméstica y
familiar es sin duda un indicador de esta situación.
Hoy posiblemente nos encontremos en un proceso de
transición hacia un nuevo modelo de familia democrática no patriarcal, teniendo
presente una mayor correspondencia de reparto de roles conyugales y parentales
y en la comunicación y la negociación entre sus miembros.
Uno de los principales problemas que presenta el
ejercicio de la maternidad y la paternidad en la actualidad en España, es la
falta de tiempo para poder mantener una mejor relación cotidiana con nuestros
hijos e hijas. El ideal de familia entre las personas jóvenes es la del doble
salario. Y la organización social que domina nuestra actual sociedad, que pone
muchos obstáculos a la articulación de tiempos de trabajo remunerado de la
madre y el padre con los tiempos escolares.
La construcción de una autoridad parental democrática no
es ya un asunto privado de cada familia, sino una cuestión que debiera tratarse
en el ámbito público. Si existiesen buenas políticas progresistas, donde se
debiera trasladar el tiempo de trabajo remunerado a tiempo de trabajo de
cuidado sin penalizaciones laborales.
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