Este texto está colocado en un lugar preeminente en la historia de la España constitucional, y que catapultó definitivamente a este país, a la embrionaria e incipiente modernidad democrática. En el presente año y a pocos día de su aniversario, se celebra el bicentenario de la que fue primera Constitución española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812.
La Constitución de Cádiz es la primera constitución liberal del país y nació en un contexto histórico muy convulso. Redactada bajo el fuego cruzado de las tropas napoleónicas y del ejército español. Fue un importante revulsivo para realizar profundas reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas.
Los diputados liberales Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro fueron las figuras más destacadas en su elaboración. Con las Cortes se estableció un nuevo sistema político basado en el principio de la soberanía nacional, con la monarquía como estructura de gobierno “Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria”, pero con división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). El poder Legislativo donde el Rey como las Cortes, detentaban la capacidad para crear leyes de modo armonizado. El Artículo 16 ubica al monarca en el campo del poder ejecutivo, estableciendo que “la potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey”. Y el judicial estableciendo un nuevo sistema, creando una justicia única, común e igualitaria, integrada por tribunales ordinarios hasta el tribunal supremo.
La división de poderes pues quedaban distribuidos en: el poder legislativo con Cortes Unicamerales, el poder judicial con los tribunales y por último el poder ejecutivo ejercido por el Rey, pero con significativas limitaciones; sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente; no podía disolver las Cortes; veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley; puede nombrar a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes. .
La obra legislativa aprobaban unas leyes que significan el fin del “Antiguo Régimen”, sancionando ésta a la nobleza, a la iglesia y a la configuración económica-social del país. Con esta Constitución cristalizaban unas importantes innovaciones como el reconocimiento de derecho: la libertad de imprenta, la igualdad jurídica, la inviolabilidad del domicilio. E igualmente recogía limitaciones sustantivas como la monarquía hereditaria, entre otras, para obstaculizar posibles anhelos absolutistas. La soberanía nacional el poder residía en la nación, idea contraria a la soberanía monárquica.
Todas estas leyes organizaban un sistema que estimulaba y asentaba el establecimiento del estado burgués. El documento constitucional se dividió en diez títulos y 384 artículos con las ideas liberales preponderantes. En él se dan cita los principios revolucionarios franceses (con firmes influencias de Rousseau o Montesquieu, de los principios liberales derivados de la Revolución Francesa) junto a la más rotunda declaración de confesionalidad católica de España.
Constitución de contrastes, tuvo una gran influencia en el constitucionalismo decimonónico europeo e iberoamericano, pudiéndose decir que su éxito fue mayor fuera que dentro de España. Desconoce el envejecimiento: tras doscientos años, sigue siendo la Constitución española que, a excepción de la vigente, suscita más atención de juristas e historiadores. Hoy significa para nosotros, entre otras cosas, un motivo de reflexión sobre el dramático fracaso de nuestra historia constitucional.
Bibliografía consultadas:
Valdeón, J. et alia. Historia de España – Espasa. Madrid 2006.
Carr, R. España 1808 2008 – Ariel. Madrid 2009.
Congreso La constitución de Cádiz: origen del constitucionalismo y significación actual. 27, 28 y 29 de febero 2012. UNED Facultad de Derecho.
Historiasiglo20.org - http://www.historiasiglo20.org/HE/9b-2.htm
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