Comentario de texto. Historia de las Ideas Políticas. Grado en Sociología UNED
La justicia
Cumplir los pactos es la tercera ley de la naturaleza.
Y en esta ley se encuentra la fuente y origen de la justicia, pues donde no ha precedido pacto, no ha sido transferido derecho, y todo hombre tiene derecho a toda cosa y, por consiguiente, ninguna acción puede ser injusta. Pero cuando se ha celebrado un pacto, entonces romperlo es injusto, y la definición de INJUSTICIA no es otra cosa que el no cumplimiento del pacto.
Y todo aquello que no es injusto es justo.
Thomas Hobbes – Leviatán (Libro 1º, cap. XV)
Hobbes sostiene que los derechos del soberano y los deberes de los súbditos se derivan de la naturaleza del hombre, que nos es conocida por la experiencia. El pensamiento hobbesiano es fundamentalmente individualista, y lo que establece al absolutismo es el derecho del individuo a su propia conservación, y apunta al origen del absolutismo como el egoísmo ilustrado, donde este individuo alcanza su más perfecto desenvolvimiento en el Estado más autoritario. Como argumentación del poder político a través del contrato social, sin reconocimiento de privilegios ni cargas particulares a favor o en contra de ninguno de los súbditos del Soberano. En este estado normativo el individuo encuentra, a la vez, su interés y su felicidad, su placer y su bienestar[1]. Por tanto, los individuos acuerdan racional y conscientemente someterse al Estado o Leviatán. Éste se presenta, pues, como la institución necesaria para resolver el problema humano del orden social, y su fuerza justificadora la consigue a través de una elección racional; la legitimación del poder en dependencia de un acto de consentimiento individual[2]. Ante la ausencia de cualquier barrera normativa, sea moral o jurídica, los individuos pueden perseguir sin límites cualquier deseo que ansíen, y dadas las condiciones de escasez del estado, emergerán los conflictos violentos, y el estado de la naturaleza se conformará en un estado bélico y proclive a la guerra. De este modo, la teoría hobbesiana concibe al Estado como el medio que hace posible sacar al hombre de la guerra propia del estado de naturaleza, para llevarlo a la situación de paz. Hobbes, como todo su siglo, ama la paz y el orden y cree que los mismos son obra de la razón; la sinrazón, las pasiones, en cambio, son las causas de la inseguridad, del miedo, del caos[3].
Todo ello se realiza desde la transferencia, esto es, transferir los derechos propios y recíprocamente por contrato. Así, pues, la sociedad se halla fundada en un contrato social, en un pacto bilateral de no aniquilarse mutuamente. Ahora bien, un contrato sujeto y garantizado bajo la concentración del poder en las manos de un soberano. La sociedad contractual -como un tipo de asociación en contraste con el modelo más holístico durkheimiano[4]-, queda unida en la persona a la cual se han transferido los derechos[5]. El regente de la sociedad debe tener un poder absoluto, pero no para imponer su voluntad personal, sino para hacer respetar el contrato social. La sociedad como una construcción artificial que se mantiene unida a través de la combinación que se da entre los intereses personales racionales, violencia, intimidación y engaño. Y por último, un hombre como construcción o realidad artificial, cuya soberanía sería un alma artificial que da vida y movimiento al cuerpo total.
Si el Leviatán pretende representar el único medio eficaz para encauzar el conflicto: un contrato o pacto arroja un concierto de voluntades, y una voluntad, también colectiva. La justicia por acuerdo presupone un estadio anterior a dicho pacto –estado de naturaleza o de anarquía en la tradición del contrato social- en el cual una serie de individuos tratan de superar sus diferencias, conflictos e intereses contrapuestos obteniendo un equilibrio asumible por todos. Hobbes construye una clasificación de las ciencias donde sitúa las ciencias de lo justo y de lo injusto como derivación del lenguaje aplicado a la función de contratar[6]. Las definiciones de justicia e injusticia son para él irrefutables: “ (…) cuando se ha celebrado un pacto, entonces romperlo es injusto, y la definición de INJUSTICIA no es otra cosa que el no cumplimiento del pacto”. La justicia e injusticia no son facultades del cuerpo ni de la mente, son cualidades relativas al hombre en sociedad, no en soledad; y, al no haber normas morales, no hay propiedad, ni tuyo ni mío.
[1] Historia de las ideas políticas. Touchard, J. Tecnos. Madrid 2010.
[2] Diccionario de Sociología. Giner, Salvador et alia. Alianza Editorial segunda edición. Madrid 2006.
[3] Libertad, igualdad y justicia en Hobbes. Bermudo, J.M. Ideas y Valores Nº 108 Diviembre 1998 Bogotá, Colombia.
[4] Vid. Siete teorías de la sociedad. Campbell, Tom. Cátedra, séptima edición. Madrid 2007.
[5] Diccionario de Filosofía. Ferrater Mora, José. Ariel 2ª edición Barcelona 2009.
[6] Vid. Diferencias internas en la teoría moral de la justicia como acuerdo: Hobbes y Buchanan a propósito de la igualdad. Pérez Bermejo, Juan Manuel. Revista de Filosofía, 3ª época, vol XIII (2000), núm. 24, pp. 217-245. Servicios de Publicaciones, Universidad Complutense de Madrid.
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