jueves, 29 de marzo de 2012

Montesquieu - La libertad política Parte 2

Comentario de texto. Historia de las Ideas Políticas. Grado en Sociología UNED


La Libertad Política
 La libertad política de un ciudadano depende de la tranquilidad del espíritu que nace de la opinión que tiene cada uno de su seguridad. Y para que exista la libertad es necesario que el gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro.
Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona, o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente. Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo no del ejecutivo. Si va unido  al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.

Montesquieu – El Espíritu de las leyes


La libertad puede ser destruida cuando los poderes se unifican, ya sea en manos de un solo individuo o bien en las de todo un pueblo “(…) cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona, o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente”. Una libertad que no consiste en hacer lo que se quiera, sino en poder hacer lo que se debe querer hacer bajo un marco legal  “(…)  La libertad política de un ciudadano depende de la tranquilidad del espíritu que nace de la opinión que tiene cada uno de su seguridad”. Desde el primer capítulo El espíritu de las leyes, Montesquieu plantea un dilema fundamental para el análisis de las sociedades humanas: cómo explicar las sociedades existentes, cómo interrelacionar las leyes y las instituciones. Unas leyes que rigen las sociedades pero que no dependen únicamente de la voluntad humana, pero a la vez son maleables como para implementar las correcciones precisas y necesarias, siempre que éstas tengan en cuenta los complejos factores que las determinan[1].

  Para Montesquieu existen tres formas de gobierno posibles, el despótico, el monárquico y el democrático. Y cada uno de ellos es definido por referencia a dos conceptos, que de acuerdo con la denominación del autor de El espíritu de las leyes son la naturaleza y el principio del gobierno[2]. Inclinándose por la monarquía, pues señalaba la democracia como un ideal utópico, Montesquieu y de Jean-Jacques Rousseau, habían negado que los gobiernos representativos pudieran ser genuinamente democráticos, “La representación o el gobierno representativo (...) puede considerarse una nueva invención, desconocida en tiempos de Montesquieu (...) La democracia representativa (...) es la democracia que se ha hecho practicable durante un largo período y en un vasto territorio[3]”. John Stuart Mill, en Consideraciones sobre el gobierno representativo (1861) llegó a la conclusión de que “el tipo ideal de gobierno perfecto” sería a la vez democrático y representativo. Augurando evoluciones que habrían de tener lugar durante el siglo XX.

La monarquía de Montesquieu tendría que ser libre y alejada de los excesos despóticos tanto de las formas orientales como las que poco a poco adoptaba la francesa, sobre todo desde el auge del poder real en Luis XIV[4].  Una monarquía no absoluta, moderada por poderes intermedios, una monarquía constitucional. Sin la existencia de poderes intermedios, la monarquía se convierte en opresora. Unos poderes donde cada uno de ellos tiene su esfera propia e independiente y en ello reside el cuidado de la libertad política. Entre la democracia, como forma legitimada, pero irrealizable, y el despotismo como la decadencia de la monarquía, se encuentra la constitución en la cual la subordinación de poderes se hallan regidos por la ley, armonizados y contrapesados conforme a las normas legisladas, “(…) si va unido  al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador”.



[1] Los orígenes de la teoría sociológica. Iglesias, María del carmen et alia. Akal Madrid 2006.
[2] Vid. Las etapas del pensamiento sociológico. Aron, Raymond. Tecnos. Madrid. 2004.
[3] La Democracia. Dahl, Robert.  Post Data 10. Diciembre 2004 (págs. 11-55).
[4] Diccionario de Filosofía. Ferrater Mora, José. Ariel 2ª edición Barcelona 2009.





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