miércoles, 25 de mayo de 2011

Metodología de las Ciencias Sociales. Capítulo 11 Parte II

Metodología de las Ciencias Sociales es una asignatura del grado de Sociología del segundo cuatrimestre de este curso 2010/11 de la UNED. El libro “Metodología de las ciencias sociales. Una introducción crítica” de Luis Castro Nogueria et alia Tecnos 2008, tiene un cuestionario al final de cada capítulo, que estoy subiendo estos días a este blog, sus correspondientes respuestas.
Los capítulos propuestos por el quipo docente para el estudio de este manual son exclusivamente los siguientes:




Tema 1 - Observación, conceptualización y medición en las ciencias sociales. (Manual Tecnos Capítulo 3 (I)).Tema 2 - Aproximación histórico-crítica a la noción de Explicación científica. (Manual Tecnos Capítulo 4)Tema 3 - La Explicación causal en el modelo nomológico-deductivo. Causas y mecanismos. (Manual Tecnos Capítulo 5).
Tema 4 - La Explicación funcional (I): aspectos semánticos y formales. (II): la Explicación funcional en la teoría social y sus
metáforas. (Manual Tecnos Capítulos 6 y 7). Tema 5 - La Explicación desde la teoría de la acción social (I): las raíces históricas del individualismo metodológico. La disputa por el método y la solución weberiana. (Manual Tecnos Capítulo 8). Tema 6 - La Explicación desde la teoría de la acción social (II): el individualismo metodológico: F. von Hayek y K. Popper. (Manual Tecnos Capítulo 9). Tema 7 - La Explicación desde la teoría de la acción social (III): La teoría de la elección racional. (Manual Tecnos Capítulo 10).
Tema 8 - Las leyes científicas. (Manual Tecnos Capítulo 11). Tema 9 - Las teorías científicas (Manual Tecnos Capítulos 12, 13, 14 y 15).

Por favor, si detectan algún error u omisión, les ruego me lo hagan saber. Mi objetivo siempre ha sido compartir e interactuar con otros estudiantes.

Capítulo 11. Las Leyes Científicas.



3.-Esquematice los criterios en virtud de los cuales podemos distinguir entre regularidades accidentales y regularidades nómicas. Pág. 348 a 351, 353, 354

Las regularidades fácticas o accidentales, son el tipo de regularidad que viene a expresar cuestiones de hecho de las que no se sigue ninguna clase de necesidad, ni lógica ni fáctica. Lo cierto que estas regularidades no son leyes.
La noción de ley o regularidad nómica parece exigir que tal regularidad venga acompañada de la noción de necesidad.
Las regularidades empíricas pueden manifestarse de tres modos diferentes:

1.    Como meras regularidades accidentales, carentes de toda necesidad y desvinculadas de la noción de ley;
2.    Como correlaciones empíricas entre fenómenos dotadas de una forma débil de necesidad, aquella que proporciona la inducción sin interpretación o conocimiento del vínculo causal; y
3.    Como relaciones entre fenómenos amparadas en vínculos causales establecidos más allá de la definición de causa como mera sucesión regular; atribuir a la regularidad algún tipo de necesidad.

4.-Proponga un ejemplo de ley científica y analice en él el problema de la irrestricción de la ley y de la formulación de las claúsulas ceteris paribus. Pág. 355 y 356

El concepto de ley presenta serios problemas cuando la universalidad de ley no puede ser probada para todos los casos, al tiempo que admitimos ciertos enunciados generales como leyes, a pesar de que presentan algunas restricciones a su alcance, las que atañen a las leyes científicas.
Las leyes generales pueden proceder, bien de una generalización empírica inductiva basada en una vinculación causal, bien de una deducción a partir de otros enunciados generales, de otras leyes, en cuyo caso la ley deducida contendrá el mismo grado de generalidad que la premisa más débil a partir de la cual haya sido obtenida. Todas las leyes científicas, y particularmente las leyes sociales, cuentas con numerosas excepciones que, sin embrago, no anulan la naturaleza nómica de tales enunciados.

5.-Resuma el debate acerca de la existencia de leyes genuinas en las ciencias sociales. Pág. 357

Las leyes sociales vienen a expresar tendencias a las qua hay que incorporar el conjunto sistemático de interacciones provocadas por las causas perturbadoras, de modo que el resultado final sea un conjunto sistemático de proposiciones capaz de proveer al científico de útiles instrumentos predictivos.
Las leyes que presentan excepciones pueden ser llamadas leyes no estrictas y su análisis se puede abordar desde tres puntos de vista:

1.    Las leyes no estrictas son un caso especial de leyes generales, cuya singularidad se debe a nuestro incompleto conocimiento de la realidad, admitiendo, en consecuencia, que, dado un estado de conocimiento suficiente, lo que ahora se presenta como una excepción no lo sería, al quedar cubierto por una adecuada expresión de la ley.
2.    Que las leyes generales son una excepción o una idealización, y que la norma la constituyen las leyes no estrictas, es decir, negar la existencia real de vínculos universales.
3.    Es la de considerar las leyes no estrictas son leyes probabilísticas en las que el valor de probabilidad es desconocido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario