jueves, 26 de mayo de 2011

Metodología de las Ciencias Sociales. Capítulo 11 Parte III

Metodología de las Ciencias Sociales es una asignatura del grado de Sociología del segundo cuatrimestre de este curso 2010/11 de la UNED. El libro “Metodología de las ciencias sociales. Una introducción crítica” de Luis Castro Nogueria et alia Tecnos 2008, tiene un cuestionario al final de cada capítulo, que estoy subiendo estos días a este blog, sus correspondientes respuestas.
Los capítulos propuestos por el quipo docente para el estudio de este manual son exclusivamente los siguientes:




Tema 1 - Observación, conceptualización y medición en las ciencias sociales. (Manual Tecnos Capítulo 3 (I)).Tema 2 - Aproximación histórico-crítica a la noción de Explicación científica. (Manual Tecnos Capítulo 4)Tema 3 - La Explicación causal en el modelo nomológico-deductivo. Causas y mecanismos. (Manual Tecnos Capítulo 5).
Tema 4 - La Explicación funcional (I): aspectos semánticos y formales. (II): la Explicación funcional en la teoría social y sus
metáforas. (Manual Tecnos Capítulos 6 y 7). Tema 5 - La Explicación desde la teoría de la acción social (I): las raíces históricas del individualismo metodológico. La disputa por el método y la solución weberiana. (Manual Tecnos Capítulo 8). Tema 6 - La Explicación desde la teoría de la acción social (II): el individualismo metodológico: F. von Hayek y K. Popper. (Manual Tecnos Capítulo 9). Tema 7 - La Explicación desde la teoría de la acción social (III): La teoría de la elección racional. (Manual Tecnos Capítulo 10).
Tema 8 - Las leyes científicas. (Manual Tecnos Capítulo 11). Tema 9 - Las teorías científicas (Manual Tecnos Capítulos 12, 13, 14 y 15).

Por favor, si detectan algún error u omisión, les ruego me lo hagan saber. Mi objetivo siempre ha sido compartir e interactuar con otros estudiantes.

Capítulo 11. Las Leyes Científicas.



6.-¿Qué diferentes interpretaciones se formulan a propósito de las leyes probabilísticas? ¿Qué relación hay entre la ley probabilística y clásula ceteris paribus? Pág. 357 a 359.

En la epistemología más reciente se ha utilizado la expresión ceteris paribus para referir el carácter condicionado de una ley:

·      El aumento de la oferta produce, a igualdad de los restantes factores, una disminución en el precio del producto, o
·      El aumento de la oferta produce, ceteris paribus, una disminución en el precio del producto.

Al expresar de este modo una ley, sin embrago, no se pretende despreciar el resto de factores como desdeñables, sino presentar de un modo general una ley básica dentro de un campo empírico. El enunciado expresado ceteris paribus resulta ineficaz para la explicación y predicción de los hechos empíricos amparados por la ley. En esta discusión subyace un debate fundamental que puede extenderse desde la formulación de cláusulas ceteris paribus  al análisis de las relaciones entre la representación modelo-teórica y la realidad misma. En general, cualquier representación teórica de la realidad incluye idealizaciones que, implícita o explícitamente, suponen cláusulas de este tipo. Si estas afirmaciones son ciertas, entonces, en último término, todas las layes son de una manera u otra, ceteris paribus.
El conocimiento de ciertos fenómenos puede permitir que una ley formulada ceteris paribus se vea acompañada de un nutrido conjunto de especificaciones en virtud de las cuales pueda calcularse con cierto grado de precisión la interferencia que una determinada variable produce en la regularidad expresada por la ley.
Otra razón para dudar de la capacidad para mejorar nuestras leyes a través de la especificación de cláusulas ceteris paribus se refiere al hecho de que ciertos factores que parece determinantes en la explicación de fenómenos sociales resultan tener fecha de caducidad, pues los factores sociales demuestran una naturaleza sometida al cambio temporarl que hace muy difícil la especificación.

7.-Explique la relación que se establece en el modelo nomológico-deductivo entre ley y explicación científica. Pág. 350, 359, 361.

Todo el saber nomológico está amparado en un principio, el de la constatación de la naturaleza, que a su vez es una ley empírica inductivamente construida. Para ir más allá de esta posición se requeriría una noción de causalidad y de vínculo causal más ambiciosa, en el sentido de incorporar al concepto de ley cierta capacidad explicativa.
Hempel, en el seno de su modelo de explicación nomológico-deductiva, atribuyó gran importancia a las leyes estadísticas, interpretando el concepto de explicación como esperabilidad de un fenómeno. Pero éstas no dan cuenta de la esperabilidad del fenómeno explicado, por establecer para él una muy baja probabilidad. Una característica relevante que afecta a la naturaleza de las leyes probabilísticas consiste en que en una ley de este tipo puede afirmarse el antecedente sin por ello tener que afirmar necesariamente el consecuente.
Las proposiciones nomológicas sólo son posibles cuando se trata de fenómenos que tienen cierto grado razonable de uniformidad. Algunos fenómenos sociales pueden ser tan diversos que no es posible formular ninguna proposición nomológica.

8.-Formule las características que debe presentar una regularidad para ser tenida como regularidad nómica. Pág. 351 a 354

Hempel vincula la noción de ley a varios requisitos que definen su naturaleza y permiten distinguirlas de otros tipos de regularidades.

·      Las leyes cumplen un papel esencial en la explicación científica. Explicar un fenómeno es demostrar que tal fenómeno es una       particular de alguna ley general.
·      Las leyes o regularidades nómicas deben presentarse como enunciados universales en los que se afirma la existencia de una conexión regular y uniforme entre diferentes fenómenos empíricos o entre aspectos diferentes de un fenómeno.
·      Un enunciado que expresa una regularidad de la naturaleza sólo puede ser considerado como ley si se tiene por verdadero, al menos dadas las condiciones epistémicos que caracterizan al modo de conocer humano y al estado del conocimiento en un momento dado.
·      Cuando expresamos un tipo de saber nomológico entendemos que la relación que expresa la ley es una relación real, objetiva, entre los fenómenos a los que se refiere. Las leyes no son construcciones lingüísticas o cognitivas sino descubrimientos.

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