martes, 3 de abril de 2012

Historia de las Ideas Políticas Resúmenes Parte 2

En la asignatura de Historia de las Ideas Políticas del primer cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED, algun@s compañer@s realizamos un trabajo coral; resúmenes del libro Ideas y Formas Políticas: Del triunfo del Absolutismo a la Posmodernidad, bibliografía básica de esta asignatura. Quiero agradecer el esfuerzo, compromiso y dedicación desplegado por tod@s.  Derechos reservados, sus autores.

José Rodrigo Crespo - Tema 1 El triunfo del absolutismo // Elisa Ruiz Rodríguez - Tema 2 De la Ilustración al Estado Liberal // Alejandro Gessé Ponce - Tema 3 Los fundamentos de la democracia: de Rosseau a la Revolución Francesa // María Hernando García - Tema 4 El idealismo // Tomás Javier Prieto González - Tema 5 Tradicionalismo y Conservadurismo // Mónica Platero - Tema 6 El pensamiento político norteamericano: de los Founding Fathers a la consolidación de la nación americana // Juan José Amate Ruiz - Tema 7 El liberalismo posrevolucionario // Víctor Riesgo Gómez - Tema 8 Utilitarismo y liberalismo en Inglaterra // Pedro Medina Charavía - Tema 9 Del socialismo utópico al anarquismo // Carla Torres Segura - Tema 10 El anarquismo // Antonio Jesús Acevedo Blanco - Tema 11 Karl Marx y el Marxismo // José Bargallo Roges - Tema 12 El nacionalismo en el siglo XXI // Julio Monteagudo Diz – Tema 13 Totalitarismo (I): Fascismo y Nacional-Socialismo // Inocencia González Fernández Tema 14 Totalitarismo (II): El Comunismo Marxista-Leninista // Eva Del Riego Eguiluz – Tema 15 Los Liberalismo de posguerra // Carolina Judith Rabazo Pérez - Tema 16 Políticas del posmodernismo



2.- THOMAS HOBBES

2a.- Introducción

Thomas Hobbes (1588-1683) nace en Inglaterra en un periodo en que la Europa de las potencias, estados soberanos independientes entre sí, sustituye a la vieja idea de Cristiandad con sus dos poderes que estaban por encima de los demás (el Pontificado y el Imperio). En ausencia de referentes morales, la doctrina de la ley natural se consideró por parte de los filósofos del s. XVII como punto inicial de discusión en materia moral y política.

Para Hobbes, la ley natural, son preceptos que el individuo encuentra útiles para la conservación de su vida, es un consejo pero no un mandato. Considera impracticable la fundamentación religiosa del poder moral. La autoridad religiosa es origen de conflictos entre los hombres. La soberanía es indivisible, aunque algunos deleguen su atribución legislativa en materia religiosa en la Iglesia de Roma. Es el poder del Estado el que hace posible que los hombres puedan vivir según la ley natural, sin peligro para su vida. El Estado es una construcción de los hombres, no un hecho natural ni una institución divina. Es el poder público lo que constituye el Estado y es un poder indivisible. En la sociedad civil es el soberano (sea un hombre o una asamblea) el que establece, según su voluntad y sin ninguna limitación previa, el orden social de hecho (porque tiene la fuerza para hacerlo) y de derecho (porque está autorizado a emplearla por los propios ciudadanos, según el pacto que todos ellos han suscrito y por el cual se instituye el Estado). El Estado se constituye y mantiene en torno a un único poder; queda el individuo en la sociedad civil libre de todo poder coactivo que no sea el estatal.

2b.- El individuo. Sus relaciones

Los elementos del modelo teórico de Hobbes son los individuos, no las familias. Los hombres considerados individualmente son la materia de la que se compone el Estado. Éste podría ser objeto de una ciencia exacta, pues es un artificio. Son los comportamientos peculiares de los elementos del Estado, fruto de su deseo de dominio y su afán de autojustifcación, los que enturbian la filosofía política e impiden el surgimiento de una verdadera ciencia de la sociedad civil. Una verdadera ciencia del Estado debe partir pues de un conocimiento positivo de la naturaleza de los hombres, que son sus elementos. Las pasiones o deseos humanos son de diversas clases, según el objeto que ambicionen (riquezas, honor, ciencia, …) pero lo que todos pretenden por medio de esas cosas es una sola: poder.

2b1.- La igualdad

Todos los hombres son iguales por naturaleza. Nadie es propietario de nada por derecho natural, sino en el estado civil (en el que los modos de acceder a los bienes están tipificados por las leyes y el cumplimiento de éstas está garantizado por la fuerza pública), pues en estado de naturaleza todos tienen derecho a todo y todos los hombres son igualmente propietarios. En cuanto a las facultades intelectuales, encuentra Hobbes que la igualdad de los hombres es más evidente aún que en el caso de la fuerza.

2b2.- La amistad

El hombre no es amistoso, sino un lobo para el hombre. Toda sociedad se forma por conveniencia o por vanagloria, es decir, por amor propio, no por amor a los demás. Los hombres no se aman por naturaleza sino que se temen, siendo dos las causas del miedo mutuo: la igualdad natural y los deseos agresivos de unos hombres para con otros. Las causas de la voluntad agresiva son dos fundamentalmente: la rivalidad de ingenios para obtener gloria y la lucha por los bienes necesarios para proveer a la propia comodidad. El origen de las sociedades grandes y duraderas no se ha encontrado en la mutua benevolencia sino en el miedo mutuo.

2b3.- La libertad

El concepto vulgar de libertad, es decir, la idea de una libertad física de acción no impedida por nada, es incompatible con la vida social y con la paz del género humano, pues sin poder ni derecho de coerción no existe Estado alguno. Hobbes analiza y redefine los tres aspectos de la justicia enunciados por Platón:

  • -      La igualdad es una desgracia con la que se nace y de la que la sociedad civil permite escapar.
  • -  La amistad no hay que buscarla en estado natural; es la sociedad civil, al establecer la imposibilidad de agresión mutua, la que posibilita el trato amistoso.
  • -      La libertad, entendida como posibilidad de intervención política, es incompatible con el concepto de Hobbes de sociedad civil: el poder lo ostenta el soberano y no puede dividirse.

2c.-El estado de naturaleza

Todos los hombres en estado de naturaleza son iguales, tienen derecho a todo, son absolutamente libres, y es justo por eso por lo que son enemigos unos de otros.

2c1.- La libertad

La ley natural es un ”dictamen de la recta razón acerca de lo que se ha de hacer u omitir para la conservación, a ser posible duradera, de la vida y los miembros”. Los hombres no comprenden que todas las leyes naturales son teoremas derivados de esta primera ley que solo obliga a lo que de hecho cada hombre quiere y es su derecho querer: mantenerse vivo; por eso no las observan. De la ley natural primera se deriva la ley fundamental, que es buscar la paz. La primera ley especial, que se deriva de la fundamental, es “que no debe mantenerse el derecho de todos a todo, sino que algunos derechos deben transferirse o se debe renunciar a ellos”.

2c2.- Los pactos

Un pacto es un contrato en el que uno de los dos cumple su parte y el otro se compromete a cumplirla. El pacto por medio del cual se instituye el Estado obliga a no defender a otros de la fuerza pública, no a dejar de defenderse a uno mismo. La segunda ley natural es que hay que cumplir los pactos (su violación se llama injuria). En la sociedad civil, el delito daña a la víctima, pero el delincuente no comete injuria contra la víctima sino contra el Estado, por no haber cumplido el pacto. Son justas las acciones que se hacen conforme a derecho y toda acción injusta es una injuria. Justo e injusto son resultado de juicios morales, en los que lo que se juzga es la disposición generalmente observada por un hombre respecto a la observancia de la ley.

2d.-Origen del Estado

El fin del Estado y su razón de ser es la paz. Se instituye para terminar con la guerra, que es el estado natural del hombre. La ley natural o moral prescribe el tipo de comportamiento adecuado para vivir en paz con los demás; lo que impide que la paz reine es la conformación de la voluntad. Si los hombres respetaran espontáneamente la ley natural no sería necesario el Estado. Hobbes llega a confirmar su hipótesis inicial de que el fundamento de la vida civil es el poder público.

El origen del Estado es ese pacto voluntario de sometimiento suscrito entre particulares que implica la no resistencia a la voluntad del designado como soberano. Su poder absoluto permite, por la eliminación de las libertades o privilegios tradicionales, poner las bases de la moderna sociedad de clases, cuyo principio es la igualdad formal de todos los ciudadanos. El poder más amplio que el particular obtiene a cambio de renunciar a la libertad absoluta (la que implicaría la participación en el poder político), no implica dominio al margen de lo que el soberano establezca como lícito o como obligatorio, luego no implica poder o libertad política para el ciudadano, sino poder y libertad privada.

2e.-Naturaleza del Estado

-      Estado despótico: el señor adquiere sus ciudadanos por su voluntad.
-      Estado instituido: los ciudadanos, por voluntad propia, se imponen un señor.
El hecho esencial de toda autoridad es que la voluntad de todos se someta a la voluntad del que gobierna el conjunto y, por otra parte, que la existencia misma de tal conjunto dependa de que esto suceda. Hobbes no cree que sea posible decidir racionalmente sobre cuestiones de valor, luego más vale que dictamine uno lo que es justo e injusto. Serán las disposiciones establecidas por el soberano las que disipen el recelo mutuo de los hombres (“enemigo es para alguien todo aquel que ni le obedece ni le manda”). El Estado perfecto será aquel que consiga limitar la libertad de los hombres y haga desaparecer la igualdad, que no genera más que miedo recíproco y enemistad. Toda pretensión de libertad política es pretensión de privilegio y, por tanto, injuria, un incumplimiento de lo pactado. Las tres formas de Estado Instituido son la tiranía, oligarquía y anarquía (si no concuerda con los intereses particulares del hablante) o monarquía, aristocracia y democracia (en caso contrario): la tradicional división de justo o injusto es para Hobbes una mera cuestión de nombres.

El poder soberano tiene las siguientes atribuciones:

  • -      Espada de la justicia. Por el que se defiende a la comunidad del enemigo interno.
  • -      Espada de la guerra. Se la defiende del enemigo externo.
  • -      Derecho de juicio. Sólo a él le corresponde juzgar, aunque instituya tribunales.
  • -   Derecho legislativo. Promulgar leyes civiles que definan tuyo/mío, justo/injusto, qué es una injuria,… Esas leyes son justas pues las promulga según el pacto institucional.
  • -      Derecho de censura. Control de la difusión de doctrinas contrarias a la paz social.
  • -      Impunidad. El soberano no está sujeto a las leyes civiles.

Hobbes es el primero que demuestra l necesidad teórica del poder político, no sólo su conveniencia empírica. En Leviatán desarrolla una teoría del poder  por autorización, que es un intento de fundamentar el ejercicio del poder en algo distinto de la mera fuerza. El poder político es absoluto e irresponsable, es Leviatán, “el rey de todas las bestias feroces”.



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