En la asignatura de Historia de las Ideas Políticas del primer cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED, algun@s compañer@s realizamos un trabajo coral; resúmenes del libro Ideas y Formas Políticas: Del triunfo del Absolutismo a la Posmodernidad, bibliografía básica de esta asignatura. Quiero agradecer el esfuerzo, compromiso y dedicación desplegado por tod@s. Derechos reservados, sus autores.
José Rodrigo Crespo - Tema 1 El triunfo del absolutismo // Elisa Ruiz Rodríguez - Tema 2 De la Ilustración al Estado Liberal // Alejandro Gessé Ponce - Tema 3 Los fundamentos de la democracia: de Rosseau a la Revolución Francesa // María Hernando García - Tema 4 El idealismo // Tomás Javier Prieto González - Tema 5 Tradicionalismo y Conservadurismo // Mónica Platero - Tema 6 El pensamiento político norteamericano: de los Founding Fathers a la consolidación de la nación americana // Juan José Amate Ruiz - Tema 7 El liberalismo posrevolucionario // Víctor Riesgo Gómez - Tema 8 Utilitarismo y liberalismo en Inglaterra // Pedro Medina Charavía - Tema 9 Del socialismo utópico al anarquismo // Carla Torres Segura - Tema 10 El anarquismo // Antonio Jesús Acevedo Blanco - Tema 11 Karl Marx y el Marxismo // José Bargallo Roges - Tema 12 El nacionalismo en el siglo XXI // Julio Monteagudo Diz – Tema 13 Totalitarismo (I): Fascismo y Nacional-Socialismo // Inocencia González Fernández Tema 14 Totalitarismo (II): El Comunismo Marxista-Leninista // Eva Del Riego Eguiluz – Tema 15 Los Liberalismo de posguerra // Carolina Judith Rabazo Pérez - Tema 16 Políticas del posmodernismo
II.MONTESQUIEU (1689-1755)
Los ilustrados franceses consideraban a Inglaterra como un país modelo ejemplo de moderación política y de progreso científico.
Del espíritu de las leyes, en ella se propone determinar cuáles son los límites en los que debe mantenerse la convivencia humana para evitar tanto el desgobierno como la tiranía.
1ª parte: comienza definiendo las leyes, que no son sino “las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas”. Todo tiene sus leyes. En el caso de los seres humanos, además de por leyes naturales se rigen por las de que ellos mismos se dan.
Los hombres nacen iguales por naturaleza, pero apenas se integran en sociedad pierden esa igualdad primitiva. Comienza así un estado de guerra, es la aceptación de una autoridad y de unas leyes la que convierte ese estado de guerra en estado político. Las leyes que han de regir la sociedad civil han de fundarse en la razón, siendo la razón universal, todas mantienen entre sí cierto parentesco y comparten determinado número de principios básicos. Pero deben también “ser adecuadas al pueblo para el que fueron dictadas”, los que hace difícil adaptarlas de unos pueblos a otros cuyas circunstancias son distintas.
En primer lugar, tienden a ser distintas según el tipo de gobierno adoptado por el pueblo en cuestión. El principio fundamental para las democracias es la virtud, para las aristocracias la moderación, para las monarquías el honor cuando son moderadas y el temor cuando son despóticas. La educación de los que viven en un Estado debe adaptarse al tipo de gobierno.
Las legislaciones se adaptan al tipo de gobierno. Las leyes en democracia tienden a la igualdad, promueve n la frugalidad y las costumbres austeras, en las aristocracias se favorece la moderación y la sencillez, para prevenir la soberbia y en monarquía se tiende a conservar los privilegios con el honor y la justicia como rasgo distintivo del rey. Las leyes de los déspotas pondrán el acento en los castigos. Termina esta primera parte con un análisis de las causas de la corrupción de los diferentes tipos de gobiernos: la democracia se corrompe o por la falta de igualdad o cuando los gobernados pierden el respeto a sus gobernantes; las aristocracias, cuando el gobierno de los nobles se hace arbitrario; las monarquías, cuando crecen demasiado y la autoridad se dispersa y cuando el rey abusa de su poder y se convierte en tirano. El despotismo es de por si un estado corrupto.
2ª parte: aborda el tema de la seguridad de los estados. Los estados monárquicos son mucho más seguros, y los grandes a los pequeños. Pero es mejor adoptar otras formas de gobierno para no caer en el despotismo. La libertad política no se encuentra más que en los estados moderados. La libertad es inseparable de la seguridad. EL mejor modo de lograr esa moderación es un adecuado reparto de los poderes.
En todo Estado hay tres clase de poder: el poder legislativo, que promulga leyes y enmienda o deroga las existentes, el poder ejecutivo, que dispones de la guerra y de la paz, se ocupa de las relaciones diplomáticas y vela por la seguridad pública, y e l poder judicial, que castiga los delitos o juzga diferencias entre particulares. Un Estado moderado es aquel en el cual los poderes no se acumulan en la misma persona. Hace especial hincapié en la necesidad de que las leyes sean justas y se acuerden con la razón, también han de ser aplicadas con criterio y sensatez, evitando crueldades. La misma moderación se recomienda a la hora de fijas los tributos, asunto en el que recuerda que uno de los principales propósitos de un buen gobierno es el fomento de la prosperidad general.
3ª parte: trata de las diferencias que debe haber entre leyes, según los distintos climas y las diversas costumbres ancestrales de las naciones. No trata de especular sobre estados ideales, sino de razonar sobre mejoras posibles. Montesquieu realiza una serie de comparaciones entre climas y realiza unas propuestas, pero insiste que no trata de justificar nada, sino aportar causa que hayan podido influir en los hechos. También hay que tener en cuenta la fertilidad del suelo: cuanto mayor sea más conformistas son sus habitantes. Los pueblos que viven del comercio requieren especial cuidado a la hora de fijar tributos.
Las costumbres tienen su importancia. Primero porque no se pueden cambiar bruscamente, por otra parte es inútil y peligroso ponerse a legislar en contra del espíritu general de un pueblo. Pero de la misma manera que la legislación se adapta a las costumbres, también puede ir poco a poco modificándolas, y así es como las naciones progresan y mejoran, cuando son regidas con sensatez.
4ª parte: comenta diferentes caso de legislación sobre comercio y de normas de derecho civil en distintos pueblos y momentos históricos, y termina con unas reflexiones sobre los diferentes modos de evitar un gran problema que preocupaba a los europeos del silo XVIII: la despoblación, fácil de corregir por causa accidentales y casi imposible de corregir si se debe al desgobierno y la desmoralización.
5ª parte: trata de la relación entre las leyes y la religión, una de cuyas principales batallas era la tolerancia religiosa. Siempre es mejor tener una religión que no tener ninguna, ya que todas suponen “una garantía de probidad”, el respeto a unas reglas morales.
En cuanto a las relaciones con el Estado, no tiene por qué ser conflictivas: como las reglas morales de las religiones y las leyes civiles tienden al mismo fin, a que los hombres se comporten bien, en general se ayudan y se complementan. Hay que procurar que las riquezas del clero no aumenten excesivamente. El Estado tiene derecho a exigir que las religiones que se practican en su territorio no perturben el orden. Es necesario establecer la perfecta tolerancia religiosa, tanto por parte de los gobiernos como de las distintas creencias en sus mutuas relaciones. Para evitar posibles conflictos, hay que tener en cuenta que la conducta humana se regula por legislaciones muy distintas: esta la ley divina, la legislación eclesiástica, las diversas civiles, el derecho de gentes…y la razón debe dirimir que tipo de cosas ha de regular cada uno de esos códigos.
6ª parte: complemento de lo anterior. Destacan ideas como al necesidad de hacer buenas leyes y de que sean adecuadas a las gentes que habrán de cumplirlas.
Montesquieu se preocupaba mucho por los aspectos practicos. Lo único universal es la razón. No hay principios generales: todo depende del lugar y del tiempo, todo cambia. Le interese sobre todo lo correcto, la manera de aplicar las leyes.
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