martes, 17 de abril de 2012

Historia de las Ideas Políticas Resúmenes Parte 14

En la asignatura de Historia de las Ideas Políticas del primer cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED, algun@s compañer@s realizamos un trabajo coral; resúmenes del libro Ideas y Formas Políticas: Del triunfo del Absolutismo a la Posmodernidad, bibliografía básica de esta asignatura. Quiero agradecer el esfuerzo, compromiso y dedicación desplegado por tod@s.  Derechos reservados, sus autores.

José Rodrigo Crespo - Tema 1 El triunfo del absolutismo // Elisa Ruiz Rodríguez - Tema 2 De la Ilustración al Estado Liberal // Alejandro Gessé Ponce - Tema 3 Los fundamentos de la democracia: de Rosseau a la Revolución Francesa // María Hernando García - Tema 4 El idealismo // Tomás Javier Prieto González - Tema 5 Tradicionalismo y Conservadurismo // Mónica Platero - Tema 6 El pensamiento político norteamericano: de los Founding Fathers a la consolidación de la nación americana // Juan José Amate Ruiz - Tema 7 El liberalismo posrevolucionario // Víctor Riesgo Gómez - Tema 8 Utilitarismo y liberalismo en Inglaterra // Pedro Medina Charavía - Tema 9 Del socialismo utópico al anarquismo // Carla Torres Segura - Tema 10 El anarquismo // Antonio Jesús Acevedo Blanco - Tema 11 Karl Marx y el Marxismo // José Bargallo Roges - Tema 12 El nacionalismo en el siglo XXI // Julio Monteagudo Diz – Tema 13 Totalitarismo (I): Fascismo y Nacional-Socialismo // Inocencia González Fernández Tema 14 Totalitarismo (II): El Comunismo Marxista-Leninista // Eva Del Riego Eguiluz – Tema 15 Los Liberalismo de posguerra // Carolina Judith Rabazo Pérez - Tema 16 Políticas del posmodernismo

3) EL DERECHO:

El derecho tiene realidad objetiva por ser algo universalmente reconocido, sabido y querido. Debe su existencia empírica a que es útil al sistema de las necesidades, y aparece solo cuando este sistema es lo suficientemente complejo. Pasa a ser algo positivo cuando adquiere la forma de ley.
Las leyes son la costumbre de la nación. El resultado de esta compilación, que tiene lugar cuando el pueblo ha adquirido alguna cultura, es un código, que se perfeccionara cuando sea posible ordenarlo según los principios universales del derecho. Un código no es un sistema de leyes nuevas según su contenido, sino la ordenación racional de la legalidad vigente en una sociedad.
El derecho positivo es lo conforme a la ley. La ciencia positiva del derecho deduce a partir de datos positivos, el juzgar sobre la racionalidad de una determinación jurídica excede su competencia.
La ley, para serlo, debe darse a conocer, pero este requisito encierra una antonimia. Es sus determinaciones universales es entendible por todos, pero en su aplicación a la materia, que conduce a nuevas determinaciones su fin, solo es entendible por los juristas. En la sociedad civil el derecho deviene ley, y el derecho individual pasa a ser reconocido como una existencia sabida y querida por el universal existente.
Lo importante de la forma es hacer aquello que en si es justo sea reconocido como tal. Desaparecen las subjetividades y la voluntad es objetiva, segura y firme. El delito no es lesión al infinito subjetivo, sino a la forma universal. Lo que más agrava el delito es considerarlo una ofensa a la totalidad.
La ley se aplica por medio de los tribunales. El poder del príncipe en la época moderna no está por encima del tribunal en asuntos privados, y la prueba es que suele perder los procesos. La aplicación de la ley penal por medio del tribunal transforma la venganza en justicia y cierra la inflación de violencia.
La corporación es la asociación de profesionales para la convivencia y el socorro mutuo. Se trata del término medio entre el individuo y el Estado. En la corporación vuelve lo ético a la sociedad civil. El amor en la familia y el honor en la corporación constituyen las raíces éticas del Estado aunque, como es natural deben estar bajo su control. Las corporaciones cumplen la función de dar un fin ético al hombre.

4) RELACIÓN ENTRE LO SOCIAL Y LO POLÍTICO:
El Estado y la sociedad civil no son realidades separadas, la segunda media para la existencia de la primera.
La sociedad civil es un concepto moderno. Asumir las variaciones particulares manteniendo la comunidad es la tarea del Estado moderno.
Las dos causa de la libertad particular son: la teoría del contrato del Derecho _Romano y el Cristiano.
El Estado moderno asume el hecho de la libertad subjetiva y de las reivindicaciones particulares, pero conserva un modo de existencia propio y superior a esas reivindicaciones, y eso es precisamente la causa de que la libertad individual exista.
El origen histórico del Estado no incumbe a su idea. Su autoridad se basa en el derecho, pero en el derecho público. El Estado no puede resultar de un contrato, operación que regula el intercambio de bienes entre voluntades subjetivas, porque el Estado es la voluntad objetiva. Es “lo en si racional” tanto si el individuo lo reconoce y lo quiere como sino.
La Revolución Francesa ha dado lugar a una sociedad de hombres formalmente iguales pero desiguales en la práctica, que se han despojado de la dimensión política. Sociedad en la que el derecho privado predomina sobre el derecho público. Los hombre en esta comunidad no son libres, pues su vida está condicionada por las exigencias del mercado, no son iguale, pues la opulencia convive con la miseria y tampoco son fraternales en ningún sentid.
El propósito de la Filosofía del Derecho es crear una entidad política, el Estado, un poder público, capaz de superar, de dar un sentido ético a la falta de ética de la sociedad civil. El Estado no asume como su fin primario remediar la indigencia material del hombre, aunque accidentalmente lo haga, sino su indigencia ética.
El Estado hegeliano no se presenta como lo completamente otro de la sociedad civil, sino como su complemento adecuado. Cada realidad social requiere el Estado que le es apropiado. El Estado general seria la realidad ética de la que puede ser capaz una sociedad determinada. El Estado moderno seria la realidad ética condicionada por la economía de mercado y el derecho privado.
La esfera ética es totalidad, se integra en ella como momentos lógicos los estratos que la componen, por eso el Derecho y la Moralidad son prefiguraciones abstractas de la libertad real. No hay ética sin Estado porque este representa la condición mínima d orden fuera de la cual no hay reglas, la ética del estado se forma en la interacción de este con la sociedad civil. El pluralismo es un elemento constitutivo del Estado moderno. El Estado es reino de la razón objetiva gracias a su primacía sobre la sociedad civil. El mundo de la economía y del derecho privado es incapaz de producir las mediaciones y universalidades capaces de prevenir los desordenes causados por el enfrentamiento de intereses.
El Estado manteniéndose mantiene la sociedad civil, y esta última produce el desarrollo del Estado.
5) FORMA DE ESTADO:
La pretendida independencia de los poderes no conduciría a la eliminación del despotismo, sino a la destrucción de la soberanía y del estado, ya que los elementos independientes no pueden constituir una unidad. Los poderes de legislar, gobernar y juzgar no son independientes en ese sentido absoluto ni deben serlo, tampoco se limitan el uno al otro.

El Estado político se divide en las siguientes diferencias:
a)     el poder de establecer lo universal, el poder legislativo pertenece a la multitud.
b)    El poder de subsumir lo particular e individual bajo lo universal pertenece al gobierno, a unos pocos.
c)     La decisión soberana pertenece a la subjetividad, a uno sólo, al príncipe.

La monarquía constitucional es la forma del Estado moderno.

6) DERECHO INTERNACIONAL:
A Hegel, la “paz perpetua” kantiana conseguida por medio de una sociedad de naciones le parece un ideal abstracto y engañoso. La soberanía del Estado es su principio constituyente por eso está por encima de los acuerdos internacionales. La efectividad de estos acuerdos se mantiene en lo abstracto, es un ideal regulativo (pertenece al deber ser) no constitutivo (pertenece al ser), porque “no hay pretor entre Estados” que haga cumplir los acuerdos. Esto no quiere decir que los crímenes políticos queden impunes, ya que todos los Estados están sometidos al tribunal de la Historia y serán juzgados por la razón.

No hay comentarios:

Publicar un comentario