miércoles, 17 de noviembre de 2010

PREC I Historia Política y Social Contemporánea de España Parte III

La asignatura Historia Política y Social Contemporánea de España se propone en el Grado de Sociología del curso 2010/11 de la UNED. El primer PREC había que entregarlo antes del 13 de noviembre, y consta de 6 preguntas pertenecientes al Capítulo 1 "Entre la revolución liberal y la reacción absolutista (1808-1843)" del libro Historia de España de Julio Valdeón Baruque de Espasa Calpe. Bibliografía básica de la asignatura, que tiene importantes problemas de distribución y/o existencias en toda España. Yo soy uno de los que le ha sido imposible conseguirlo, por lo que en este caso insisto más aún si cabe, y como habitualmente lo hago en todos los ejercicios que cuelgo en este blog, agradecería comentarios y/o correcciones. Pues la información la he tenido que buscar por internet, y aún no tengo las correcciones de un tutor/equipo docente. Hoy dejo la tercera y cuarta pregunta de este ejercicio.





3. Contraponga, señalando las diferencias fundamentales, el planteamiento político de liberales y absolutistas.

El Liberalismo representaba a los burgueses, el grupo más numeroso que dominaba la realidad económica de las monarquías, y su base conceptual de basaba en :

·      El derecho a la libertad
·      La igualdad de naturaleza y de derecho
·      El derecho a la propiedad
·      La seguridad y protección sostenida por el Estado

El Absolutismo era la representación del Antiguo Régimen de la tradición, la herencia del feudalismo, la monarquía absoluta con la nobleza y el alto clero ostentando el poder político y de la riqueza. Un sistema económico basado en el mercantilismo y el proteccionismo.

4. Busque la Constitución de 1837 (hay varias entradas en internet) y describa sus características definitorias.

Este texto versaba en su comienzo, que respondía a una orden de Isabel II para revisar en uso de su soberanía “la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, por lo que las Cortes generales, congregadas a este fin, decretaban y sancionaban” en una serie de artículos, la pretensión de recuperar las medidas más progresistas de la Constitución de 1812 como el principio de la soberanía nacional, el reconocimiento de diversos derechos a los ciudadanos, la división de poderes, la preeminencia de las Cortes y las restricciones del poder real. La Reina Regente, María Cristina de Borbón, tras los enfrentamientos entre moderados y progresistas, se vio forzada a esta reforma constitucional, y se destaca de esta constitución, que fue la que asentó en España finalmente el régimen constitucional, instaurando un sistema parlamentario semejante al francés o belga de esa etapa.
Esta constitución implantó la división bicameral de las Cortes (Art. 1 3. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados…) organizada por el Senado y formada por miembros nombrados por el rey (Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes); y el Congreso de los Diputados, órgano designado electoralmente. Una ley electoral que se estableció tras la aprobación de la constitución, fundamentada en un sufragio censatario muy limitativo (al 5% de la población). La capacidad de disolución, como convocar las Cortes seguía atribuida por el rey (Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses…).
El propósito final de este texto era obtener el consenso de los moderados y progresistas, buscando alcanzar un carácter conciliador. Estuvo vigente hasta 1845 y convirtiéndose entonces, en la nueva constitución española, de corte moderada y conservadora bajo la presidencia del general Narváez.

No hay comentarios:

Publicar un comentario