jueves, 10 de enero de 2013

Sociología de la Diversidad – Resúmenes Parte 21


En la asignatura de Sociología de la Diversidad del primer cuatrimestre del Grado en Sociología de la UNED curso 2012/13, yo y Víctor Riesgo Gómez realizamos los resúmenes de los capítulos de la bibliografía obligatoria. Como libro de referencia: Sociodiversidad y sexualidad (José Antonio Nieto Piñeroba) Derechos reservados, sus autores.

Tema 1 Planteamiento de la sociología de la diversidad – Tomás Javier Prieto González // Tema 2 Acción desviada, conducta desviada y alteridad - Tomás Javier Prieto González // Tema 3 El finiquito de la desviación y de la conducta desviada – Tomás Javier Prieto González// Tema 4 De la desviación y de la diversidad – Tomás Javier Prieto González// Tema 5 Razones que justifican la diversidad en sociología – Víctor Riesgo Gómez // Tema 6 Sociología de la diversidad – Tomás Javier Prieto González //  Tema 7 Antropología de la sexualidad y discursividad – Tomás Javier Prieto González // Tema 8 Los guiones sociales. El individuo, el cuerpo y el transgénero – Tomás Javier Prieto González // Tema 9 Notas sueltas sobre sexualidad en la disctadura, transición y democracia española – Tomás Javier Prieto González // Tema 10 Despsiquiatrizar el transgénero – Tomás Javier Prieto González // Tema11 El transgénero en las sociedades polinesias – Tomás Javier Prieto González

Criterios universalistas y criterios particularistas

La falta de transparencia en la conducta del sujeto corporativo desviado, la acción delictiva en red, los apoyos desde la sombra de otras organizaciones que también actúan al margen de la ley, los clandestinos veraneos tributarios cuyos destino es la evasión fiscal en paraísos financieros y el planteamiento y puesta en práctica de la “corrección” política en el país de origen abusador y apropiador indebido, a la hora de investigar las conductas abusivas de poder, hacen que el estudio de otros tipos de conductas no corporativas desviadas. En consecuencia el conocimiento sobre la desviación corporativa queda más desdibujado, resulta más opaco, permanece en la oscuridad de la caverna. La presencia de las conductas corporativas desviadas es más infrecuente que el de otras conductas en los manuales de la sociología de la desviación.

El diseño que se establece por la acción de los legisladores incide en la promulgación de las leyes. En qué debe consistir el orden social. En todo caso, el ordenamiento legal se constituye, así, como antesala del ordenamiento social. La ley reguladora sobre el uso y consumo de tabaco en espacios públicos es un ejemplo. Que hayan logrado, son su iniciativa, al ser escuchadas sus voces y sus reivindicaciones, la constitución de un nuevo ordenamiento legal. La realidad social se instituye como antesala al ordenamiento jurídico de la norma. Que la promulgación de leyes que tienen en cuenta las voces sociales, escuchándola, respetándolas y sustanciándolas normativamente, tienen contenidos más progresistas que aquellas otras que hacen oídos sordos y se desentienden de las reivindicaciones emergentes de la sociedad. La interpretación sociológica de ese cambio legal coadyuva, de igual forma, a saltar de la escenificación de una sobrecargada censura social a una escenificación de derechos de ciudadanía particularizados en casos concretos: homosexuales y transgéneros. Permite el salto de una sociología de la desviación a la sociología de la diversidad, a una sociología del reconocimiento de la diferencia.

La sociología de la diversidad se instituye, pues, como consecuencia de actos emancipatorios de particulares/colectivos que, en defensa de sus derechos, intervienen en sociedad con políticas activas de presión social, con el fin de invertir la legislación que les anestesia como ciudadanos, de invertir las leyes que no reconocen su ciudadanía. Porque la privación de derechos es la privación de ciudadanía. A particularidad del sujeto privado de derechos/ciudadanía es el embridado y la sujeción de sus identidades, conductas, aspiraciones y objetivos sociales. Cuando de la escenificación social de sus presencias, expresiones y acciones no se genera ningún daño, perjuicio o merma a la sociedad. Para estos sujetos socialmente desposeídos, el control social es el detrimento de su particularidad, la privación de su ciudadanía, su daño personal y colectivo. El prejuicio social es el prejuicio de los “sin derechos”. La censura social, su merma subjetiva. Moya analizaba hace más 30 años sobre la burocracia pública y del particularismo. La primacía de los valores cognitivos se puede decir, en consecuencia, que implica un criterio universalista de expectativa de rol, en tanto que los valores apreciativos implican un criterio particularista.

En la misma diversidad, la que ofrece la posibilidad y, si se le da, la oportunidad, de adquirir y reconocer derechos a los sujetos sociales que, por sus conductas e identidades, antes se les negaba, la que también ofrece la posibilidad y la oportunidad de que ciertas conductas nada ejemplares puede ser reguladas de forma menos benevolente. No hay sociedad, salvo que dejáramos echar a correr la imaginación y soltáramos a pasear nuestros idílicos sueños, ajena a la transgresión y al quebrantamiento social. Sumner asegura que los excesos, al igual que el control social, tienen sus peligros y tienen que ser regulados. Dada la imposibilidad de seguir recurriendo conceptualmente a las directrices marcadas por el control social, la desacreditación del concepto lo hace inviable, es necesario edificar una nueva perspectiva de la regulación. Una regulación que contemple, en una doble vertiente, defectos y excesos.

  • Por el lado de los defectos, la defensa y el reconocimiento de derechos de la ciudadanía.
  • Por el lado de los excesos, la corrección de los abusos sociales de distinto cuño.


Porque si el denominador común de la desviación fue el estigma, dado que en las conductas desviadas había más diferencias que semejanzas o analogías, del mismo modo, el denominador común de los excesos son los abusos sociales, puesto que en ellos hay más divergencias que equivalencias o similitudes. Todo ello necesita una remodelación jurídica y perspectiva crítica del derecho, ya que este ha mostrado su debilidad en términos del análisis sociológico y en su aplicación práctica: “Porque ha convivido con regímenes autoritarios y con la impunidad de los más poderosos; porque con el positivismo lo que es jurídicamente correcto prevalece sobre lo que es socialmente justo; porque las clases populares han experimentado toda la vida la dimensión represiva del derecho y mucho menos su dimensión protectora; porque dentro de esa dimensión protectora vive un cinismo sistémico sólido que se refleja en la fatalidad de la discrepancia que se establece entre el derecho que está en los códigos y el derecho que se aplica efectivamente (De Sousa). La sociología de la diversidad, cuyo objeto de estudio se dirige, en una de sus vertientes, al reconocimiento de las diferencias dignas de respeto y situarlas socialmente en términos equitativos e igualitarios y, en otra, a desvelar las diferencias indignas, emplazadas socialmente en posiciones abusivas. De inequidad y desigualitarias.

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