En la asignatura de Sociología de la Diversidad del primer cuatrimestre del Grado en Sociología
de la UNED curso 2012/13, yo y Víctor Riesgo Gómez realizamos los resúmenes de
los capítulos de la bibliografía obligatoria.
Como libro de referencia: Sociodiversidad
y sexualidad (José Antonio Nieto Piñeroba) Derechos reservados, sus
autores.
Tema 1 Planteamiento de la sociología de
la diversidad – Tomás Javier Prieto
González // Tema 2 Acción desviada, conducta desviada y
alteridad - Tomás Javier Prieto González
// Tema 3 El finiquito de la desviación y de la
conducta desviada – Tomás Javier Prieto
González// Tema 4 De la desviación y de la diversidad – Tomás Javier Prieto González// Tema 5 Razones que justifican la diversidad en sociología – Víctor Riesgo Gómez // Tema 6 Sociología de la diversidad – Tomás Javier Prieto González // Tema 7 Antropología de la sexualidad y
discursividad – Tomás Javier Prieto
González // Tema 8 Los guiones sociales. El individuo, el
cuerpo y el transgénero – Tomás Javier
Prieto González // Tema 9 Notas sueltas sobre sexualidad en la
disctadura, transición y democracia española – Tomás Javier Prieto González // Tema
10 Despsiquiatrizar el
transgénero – Tomás Javier Prieto
González // Tema11 El transgénero en las sociedades
polinesias – Tomás Javier Prieto
González
Criterios universalistas y criterios particularistas
La falta de transparencia en la conducta
del sujeto corporativo desviado, la acción delictiva en red, los apoyos desde
la sombra de otras organizaciones que también actúan al margen de la ley, los
clandestinos veraneos tributarios cuyos destino es la evasión fiscal en
paraísos financieros y el planteamiento y puesta en práctica de la “corrección”
política en el país de origen abusador y apropiador indebido, a la hora de
investigar las conductas abusivas de poder, hacen que el estudio de otros tipos
de conductas no corporativas desviadas. En consecuencia el conocimiento sobre
la desviación corporativa queda más desdibujado, resulta más opaco, permanece
en la oscuridad de la caverna. La presencia de las conductas corporativas
desviadas es más infrecuente que el de otras conductas en los manuales de la
sociología de la desviación.
El diseño que se
establece por la acción de los legisladores incide en la promulgación de las
leyes. En qué debe consistir el orden social. En todo caso, el ordenamiento
legal se constituye, así, como antesala del ordenamiento social. La ley
reguladora sobre el uso y consumo de tabaco en espacios públicos es un ejemplo.
Que hayan logrado, son su iniciativa, al ser escuchadas sus voces y sus
reivindicaciones, la constitución de un nuevo ordenamiento legal. La realidad
social se instituye como antesala al ordenamiento jurídico de la norma. Que la
promulgación de leyes que tienen en cuenta las voces sociales, escuchándola,
respetándolas y sustanciándolas normativamente, tienen contenidos más
progresistas que aquellas otras que hacen oídos sordos y se desentienden de las
reivindicaciones emergentes de la sociedad. La interpretación sociológica de
ese cambio legal coadyuva, de igual forma, a saltar de la escenificación de una
sobrecargada censura social a una escenificación de derechos de ciudadanía
particularizados en casos concretos: homosexuales y transgéneros. Permite el
salto de una sociología de la desviación a la sociología de la diversidad, a
una sociología del reconocimiento de la diferencia.
La sociología de la
diversidad se instituye, pues, como consecuencia de actos emancipatorios de
particulares/colectivos que, en defensa de sus derechos, intervienen en
sociedad con políticas activas de presión social, con el fin de invertir la
legislación que les anestesia como ciudadanos, de invertir las leyes que no
reconocen su ciudadanía. Porque la privación de derechos es la privación de
ciudadanía. A particularidad del sujeto privado de derechos/ciudadanía es el
embridado y la sujeción de sus identidades, conductas, aspiraciones y objetivos
sociales. Cuando de la escenificación social de sus presencias, expresiones y
acciones no se genera ningún daño, perjuicio o merma a la sociedad. Para estos
sujetos socialmente desposeídos, el control social es el detrimento de su
particularidad, la privación de su ciudadanía, su daño personal y colectivo. El
prejuicio social es el prejuicio de los “sin derechos”. La censura social, su
merma subjetiva. Moya analizaba hace más 30 años sobre la burocracia pública y
del particularismo. La primacía de los valores cognitivos se puede decir, en
consecuencia, que implica un criterio universalista
de expectativa de rol, en tanto que
los valores apreciativos implican un criterio particularista.
En la misma diversidad,
la que ofrece la posibilidad y, si se le da, la oportunidad, de adquirir y
reconocer derechos a los sujetos sociales que, por sus conductas e identidades,
antes se les negaba, la que también ofrece la posibilidad y la oportunidad de
que ciertas conductas nada ejemplares puede ser reguladas de forma menos
benevolente. No hay sociedad, salvo que dejáramos echar a correr la imaginación
y soltáramos a pasear nuestros idílicos sueños, ajena a la transgresión y al
quebrantamiento social. Sumner asegura que los excesos, al igual que el control
social, tienen sus peligros y tienen que ser regulados. Dada la imposibilidad
de seguir recurriendo conceptualmente a las directrices marcadas por el control
social, la desacreditación del concepto lo hace inviable, es necesario edificar
una nueva perspectiva de la regulación. Una regulación que contemple, en una
doble vertiente, defectos y excesos.
- Por el lado de los defectos, la defensa y el reconocimiento de derechos de la ciudadanía.
- Por el lado de los excesos, la corrección de los abusos sociales de distinto cuño.
Porque si el denominador
común de la desviación fue el estigma, dado que en las conductas desviadas
había más diferencias que semejanzas o analogías, del mismo modo, el
denominador común de los excesos son los abusos sociales, puesto que en ellos
hay más divergencias que equivalencias o similitudes. Todo ello necesita una
remodelación jurídica y perspectiva crítica del derecho, ya que este ha
mostrado su debilidad en términos del análisis sociológico y en su aplicación
práctica: “Porque ha convivido con regímenes autoritarios y con la impunidad de
los más poderosos; porque con el positivismo lo que es jurídicamente correcto
prevalece sobre lo que es socialmente justo; porque las clases populares han
experimentado toda la vida la dimensión represiva del derecho y mucho menos su
dimensión protectora; porque dentro de esa dimensión protectora vive un cinismo
sistémico sólido que se refleja en la fatalidad de la discrepancia que se
establece entre el derecho que está en los códigos y el derecho que se aplica
efectivamente (De Sousa). La sociología de la diversidad, cuyo objeto de
estudio se dirige, en una de sus vertientes, al reconocimiento de las
diferencias dignas de respeto y situarlas socialmente en términos equitativos e
igualitarios y, en otra, a desvelar las diferencias indignas, emplazadas
socialmente en posiciones abusivas. De inequidad y desigualitarias.
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