jueves, 20 de junio de 2013

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Texto 4) Parte II


   II   La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Convocados por el rey Luis XVI en el año quince de su reinado, los Estados Generales se reunieron en Versailles el 5 de mayo de 1789. Hasta el 14 de julio del mismo año, la monarquía absoluta iba a desmoronarse debido al doble impulso de una revolución parlamentaria y de un motín popular. Se configuraba las raíces de una nueva filosofía política con la célebre Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano. Un documento donde se exponía principios políticos y jurídicos revolucionarios en el contexto de una época convulsa, e iba a sumarse a la trasformación de las monarquías europeas. Igualmente la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano se incluyó como preámbulo en la primera Constitución francesa de 3 de septiembre de 1791 que “se esforzaba en aplicar los grandes principios así proclamados” (Lions, 1991:148).

La Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano reúne algunos principios afirmados en la Declaración de Derechos de Virginia (junio de 1776), en la Declaración de Independencia o en las Constituciones de los Estados americanos. Pero la Declaración de 1789 tiene un alcance mucho más amplio. En la Declaración de Independencia sólo se dedican algunas líneas a los derechos del hombre, presentándose el texto como “una inquieta y prudente justificación de una situación dada” (Touchard, 2010:357). La Declaración de 1789, por el contrario, se dirige solemnemente a todos los hombres.

La Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano (excelsa manifestación de universalismo, conquista del derecho natural) enumera los derechos “naturales e imprescindibles” (Touchard, 2010:358), del hombre: la libertad, la propiedad la seguridad y la resistencia a la opresión. Emergía el espíritu crítico, de análisis, alzado contra el principio de autoridad y erguido frente la doctrina del derecho divino, “con toda la fuerza de la filosofía individualista “des lumiéres”, por tanto de la Ilustración” (Lions, 1991:148).

En las vísperas de la Revolución, la separación del individuo de todos los poderes intermedios (familiares, locales, religiosos, corporativos, etc.) favorece su “abstracción como un universal adecuado a la concepción de los derechos humanos como patrimonio de una oligarquía estatal” (Sauquillo 2007:4). Cuanto más se alza la soberanía absoluta, más se desvanece su subjetividad dentro de una organización social funcional, donde todos los individuos son iguales, en tanto idénticos, funcionales, sustituibles e intercambiables. De una parte, los individuos andan perdidos en el aislamiento de una esfera privada que no les permite ser independientes, y de otra parte, la complacencia intelectual se ajusta con la colectividad social de los comportamientos.

En la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano algunos autores subrayan que en ella cristaliza el pensamiento europeo del siglo XVIII y la filosofía de las Luces, en los que convergen las corrientes precedentes de la reforma protestante, de las reivindicaciones inglesas y de las aspiraciones de Locke, así como las ideas contemporáneas de Montesquieu, Voltaire, Rosseau y los enciclopedistas, fundamentalmente. En la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano podemos encontrar el ideal individualista de la burguesía ilustrada y su voluntad de construir una sociedad mejor, demandante del triunfo del derecho natural y se orienta solemnemente a todos los hombres de todos los países.

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