II La Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano
Convocados
por el rey Luis XVI en el año quince de su reinado, los Estados Generales se
reunieron en Versailles el 5 de mayo de 1789. Hasta el 14 de julio del mismo
año, la monarquía absoluta iba a desmoronarse debido al doble impulso de una
revolución parlamentaria y de un motín popular. Se configuraba las raíces de
una nueva filosofía política con la célebre Declaración de los Derechos del
hombre y del ciudadano. Un documento donde se exponía principios políticos y
jurídicos revolucionarios en el contexto de una época convulsa, e iba a sumarse
a la trasformación de las monarquías europeas. Igualmente la Declaración de los
Derechos del hombre y del ciudadano se incluyó como preámbulo en la primera
Constitución francesa de 3 de septiembre de 1791 que “se esforzaba en aplicar los grandes principios así proclamados”
(Lions, 1991:148).
La Declaración de los Derechos del
hombre y del ciudadano reúne algunos principios afirmados en la Declaración de Derechos
de Virginia (junio de 1776), en la Declaración de Independencia o en las
Constituciones de los Estados americanos. Pero la Declaración de 1789 tiene un
alcance mucho más amplio. En la Declaración de Independencia sólo se dedican
algunas líneas a los derechos del hombre, presentándose el texto como “una inquieta y prudente justificación de una
situación dada” (Touchard, 2010:357). La Declaración de 1789, por el
contrario, se dirige solemnemente a todos los hombres.
La Declaración de Derechos del hombre
y del ciudadano (excelsa manifestación de universalismo, conquista del derecho
natural) enumera los derechos “naturales
e imprescindibles” (Touchard, 2010:358), del hombre: la libertad, la
propiedad la seguridad y la resistencia a la opresión. Emergía el espíritu crítico, de análisis, alzado contra el principio de
autoridad y erguido frente la doctrina del derecho divino, “con toda la fuerza de la filosofía
individualista “des lumiéres”, por tanto de la Ilustración” (Lions,
1991:148).
En las vísperas de la Revolución, la separación del
individuo de todos los poderes intermedios (familiares, locales, religiosos,
corporativos, etc.) favorece su “abstracción
como un universal adecuado a la concepción de los derechos humanos como
patrimonio de una oligarquía estatal” (Sauquillo 2007:4). Cuanto más se alza
la soberanía absoluta, más se desvanece su subjetividad dentro de una
organización social funcional, donde todos los individuos son iguales, en tanto
idénticos, funcionales, sustituibles e intercambiables. De una parte, los
individuos andan perdidos en el aislamiento de una esfera privada que no les
permite ser independientes, y de otra parte, la complacencia intelectual se ajusta
con la colectividad social de los comportamientos.
En la Declaración
de los Derechos del hombre y del ciudadano algunos autores subrayan que en ella
cristaliza el pensamiento europeo del siglo XVIII y la filosofía de las Luces,
en los que convergen las corrientes precedentes de la reforma protestante, de
las reivindicaciones inglesas y de las aspiraciones de Locke, así como las
ideas contemporáneas de Montesquieu, Voltaire, Rosseau y los enciclopedistas,
fundamentalmente. En la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano podemos
encontrar el ideal individualista de la burguesía ilustrada y su voluntad de
construir una sociedad mejor, demandante del triunfo del derecho natural y se
orienta solemnemente a todos los hombres de todos los países.
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