I. Contextualización e Historia Derechos
Desde la invención del individuo a finales del siglo XVIII,
las sociedades occidentales han conocido vaivenes regulares conectados con la
dificultad de pensar conjuntamente al individuo y a la sociedad, es decir, a “recomponer una sociedad a partir de los
individuos” (Sauquillo 2007:3). El periodo del siglo XVIII establece
un orden social que oscila de organizarse a partir del poder elevado del
Príncipe, a bascularse desde las bases sociales sostenidas por los individuos. El
convencimiento en la evidencia de los derechos humanos de los individuos
autónomos se subordinaba no sólo de las transformaciones en la filosofía moral
en los siglos XVII y XVIII, sino también de modificaciones más
sutiles en la aprehensión de los cuerpos y los egos.
Una idea de la autonomía moral
individual requiere dos conjuntos de desarrollo relacionados: un creciente sentido de la separación y del
carácter sagrado de los cuerpos humanos, y un creciente sentido de empatía
entre las psiques a través del espacio (Hunt 2204:51). Para ser autónomo,
un individuo tiene que estar legítimamente separado y protegido en su
autonomía, pero para que los derechos vayan junto con esa separación corporal,
la “mismidad” (Hunt 2004:51) de un
sujeto debe ser apreciado de alguna manera más afectiva o emocional. Los derechos
humanos obedecen tanto de la autoposesión como del reconocimiento de que todos
los demás se autoposeen igualmente; el desarrollo incompleto de esto último, es
lo que da lugar a todas las desigualdades de los derechos que han preocupado a
la humanidad desde hace tres siglos.
Las primeras notas históricas
proceden de Inglaterra, donde ya en 1215, con la Carta Magna, aparecen por
primera vez algunas garantías procesales, como el Habeas Corpus. También es de Inglaterra la primera declaración de
derechos en 1689. Pero es con la Declaración de Independencia de los Estados Unidos
de América en 1776 y con la Revolución francesa de 1789, cuando se presentan
declaraciones relacionadas con derechos. Algunos
autores coinciden en señalar que el primer uso que se ha encontrado del
término “derechos del hombre” se muestra en El contrato social de
Rousseau de 1762. Sea o no el único autor, el concepto parece entrar en el
discurso intelectual alrededor de ese momento preciso. El contrato social rousseauniano no
establece los derechos, su soberanismo absoluto refuta la existencia de
derechos del individuo por encima del contrato del que el ciudadano es súbdito
una vez que lo ha firmado. El rousseaunismo que orbita en todo el proceso
revolucionario repara en todo caso, que los derechos humanos son de contenido
laxo.
La Declaración de Derechos inglesa
de 1689 hacía referencia a los “antiguos
derechos y libertades” establecidos por la ley, que dimanan de su propia
historia. Ésta no declaró la igualdad,
universalidad o naturalidad de
los derechos, requisitos fundamentales todos para un concepto de derechos
humanos. En antítesis, la Declaración de Independencia norteamericana de 1776 y
la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789,
demandaban un derecho de la revolución para implantar los derechos naturales,
iguales y universales de los individuos, y ambas asociaban la legitimidad del
gobierno a la garantía de los derechos naturales individuales. La
Declaración de Derechos de Virginia (1776) establece que todos los hombres son
por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen derechos innatos. En algún
momento entre 1689 y 1776 los derechos que habían sido percibidos como los
derechos de algunos individuos en particular; los ingleses nacidos libres, por
ejemplo, cambiaron en derechos naturales universales. Diderot se refirió a la
evidencia de los derechos naturales en 1755, pero no lo exigió en cuanto a la
igualdad y la universalidad de los derechos. La demanda en este sentido, que
los derechos derivan de la humanidad inherente e inalienable del hombre, sólo
llegó con los derechos del hombre, “les droits de l’homme” (Hunt
2004:52).
Los derechos de la primera
generación son derechos individuales, civiles y políticos, que reclamaban
respeto a la dignidad de la persona, su integridad física, autonomía y libertad
ante los poderes constituidos, y garantías procesales. Estos derechos “tienen como soporte las teorías del contrato
social, racionalista, la filosofía de la Ilustración” (García, 1999:136).
Se recoge los derechos civiles y políticos, y se desarrolla en Europa y América
entre los siglos XVIII y XIX, con la citada Ilustración, las revoluciones
burguesas y las guerras de independencia. La Declaración de Derechos de
Virginia (1776) establece que todos los hombres son por naturaleza igualmente
libres e independientes y tienen derechos innatos. La
Declaración de Independencia americana se refería de “la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad” (Touchard,
2010:358).
No hay comentarios:
Publicar un comentario