miércoles, 19 de junio de 2013

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Texto 4)


   I.   Contextualización e Historia Derechos

Desde la invención del individuo a finales del siglo XVIII, las sociedades occidentales han conocido vaivenes regulares conectados con la dificultad de pensar conjuntamente al individuo y a la sociedad, es decir, a “recomponer una sociedad a partir de los individuos” (Sauquillo 2007:3). El periodo del siglo XVIII establece un orden social que oscila de organizarse a partir del poder elevado del Príncipe, a bascularse desde las bases sociales sostenidas por los individuos. El convencimiento en la evidencia de los derechos humanos de los individuos autónomos se subordinaba no sólo de las transformaciones en la filosofía moral en los siglos XVII y XVIII, sino también de modificaciones más sutiles en la aprehensión de los cuerpos y los egos.

Una idea de la autonomía moral individual requiere dos conjuntos de desarrollo relacionados: un creciente sentido de la separación y del carácter sagrado de los cuerpos humanos, y un creciente sentido de empatía entre las psiques a través del espacio (Hunt 2204:51). Para ser autónomo, un individuo tiene que estar legítimamente separado y protegido en su autonomía, pero para que los derechos vayan junto con esa separación corporal, la “mismidad” (Hunt 2004:51) de un sujeto debe ser apreciado de alguna manera más afectiva o emocional. Los derechos humanos obedecen tanto de la autoposesión como del reconocimiento de que todos los demás se autoposeen igualmente; el desarrollo incompleto de esto último, es lo que da lugar a todas las desigualdades de los derechos que han preocupado a la humanidad desde hace tres siglos.

Las primeras notas históricas proceden de Inglaterra, donde ya en 1215, con la Carta Magna, aparecen por primera vez algunas garantías procesales, como el Habeas Corpus. También es de Inglaterra la primera declaración de derechos en 1689. Pero es con la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América en 1776 y con la Revolución francesa de 1789, cuando se presentan declaraciones relacionadas con derechos. Algunos autores coinciden en señalar que el primer uso que se ha encontrado del término “derechos del hombre” se muestra en El contrato social de Rousseau de 1762. Sea o no el único autor, el concepto parece entrar en el discurso intelectual alrededor de ese momento preciso. El contrato social rousseauniano no establece los derechos, su soberanismo absoluto refuta la existencia de derechos del individuo por encima del contrato del que el ciudadano es súbdito una vez que lo ha firmado. El rousseaunismo que orbita en todo el proceso revolucionario repara en todo caso, que los derechos humanos son de contenido laxo.

La Declaración de Derechos inglesa de 1689 hacía referencia a los “antiguos derechos y libertades” establecidos por la ley, que dimanan de su propia historia. Ésta no declaró la igualdad, universalidad o naturalidad de los derechos, requisitos fundamentales todos para un concepto de derechos humanos. En antítesis, la Declaración de Independencia norteamericana de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, demandaban un derecho de la revolución para implantar los derechos naturales, iguales y universales de los individuos, y ambas asociaban la legitimidad del gobierno a la garantía de los derechos naturales individuales. La Declaración de Derechos de Virginia (1776) establece que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen derechos innatos. En algún momento entre 1689 y 1776 los derechos que habían sido percibidos como los derechos de algunos individuos en particular; los ingleses nacidos libres, por ejemplo, cambiaron en derechos naturales universales. Diderot se refirió a la evidencia de los derechos naturales en 1755, pero no lo exigió en cuanto a la igualdad y la universalidad de los derechos. La demanda en este sentido, que los derechos derivan de la humanidad inherente e inalienable del hombre, sólo llegó con los derechos del hombre, “les droits de l’homme” (Hunt 2004:52).

Los derechos de la primera generación son derechos individuales, civiles y políticos, que reclamaban respeto a la dignidad de la persona, su integridad física, autonomía y libertad ante los poderes constituidos, y garantías procesales. Estos derechos “tienen como soporte las teorías del contrato social, racionalista, la filosofía de la Ilustración” (García, 1999:136). Se recoge los derechos civiles y políticos, y se desarrolla en Europa y América entre los siglos XVIII y XIX, con la citada Ilustración, las revoluciones burguesas y las guerras de independencia. La Declaración de Derechos de Virginia (1776) establece que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen derechos innatos. La Declaración de Independencia americana se refería de “la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad” (Touchard, 2010:358).

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