sábado, 22 de junio de 2013

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Texto 4) Parte IV


   IV   Resumen de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano


Igualdad

Artículo 1: Principio de igualdad.
Artículo 6: Igualdad judicial.
Artículo 13 y 14: Consagran igualdad fiscal.


Libertad

Artículo 2: La libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 4: Libertad individualista que contempla a cada individuo en sí.
Artículo 7: Asienta las garantías contra las acusaciones y las detenciones arbitrarias.
Artículo 8: Consagra el principio de la legalidad del juez, del delito y de la pena.
Artículo 10: Afirma la libertad de las opiniones religiosas.
Artículo 11: Libertad de expresión.
Artículo 17: La propiedad aparece como la garantía más segura de la libertad.


Soberanía Nacional

Artículo 3: Sustitución del derecho divino por el dogma de la autoridad.

Ley

Artículo 6: La soberanía se ejercita en beneficio de los gobernados como principio de legalidad.
Artículo 5: La ley como instrumento capaz de resolver todos los problemas.
Artículo 7: La ley como garante ante los ciudadanos contra la arbitrariedad.
Artículo 8: Establece el principio de la legalidad del juez.
Artículo 9: Presunción de inocencia del acusado.

Separación de Poderes

Artículo 16: Separación de poderes.

Poder de Intervención de los Ciudadanos en lo Público

Artículo 12: Beneficio de todos, y no para la utilidad particular.
Artículo 13: Instituye el fundamento de una participación común en los gastos públicos.
Artículo 14: Establece el derecho de control activo de los ciudadanos.
Artículo 15: Formula el principio de la responsabilidad de los funcionarios.

 V  CONCLUSIÓN

Se manifiesta Hipólito Taine en sus Orígenes de la Francia contemporánea: “La Declaración, de la Asamblea Nacional, no encierra en la mayoría de sus artículos más que dogmas abstractos, definiciones metafísicas, axiomas más o menos literarios que unas veces son vagos, otras contradictorios, en cuanto que son susceptibles de varios sentidos y de sentidos que se contradicen; buenos para una harenga de aparato pero no para un uso efectivo; simple decoración, especie de enseña pomposa, inútil y pesada que erguida en el frontispicio de todo el edificio constitucional y sacudida a diario por manos violentas no puede menos de caerse al fin sobre la cabeza de los transeúntes” (González, 1998:22).

Se suele afirmar que las formulaciones sobre los derechos humanos tienden a ser abstractas, generalistas, programáticas, pero ello resulta obligado dada la validez universal que pretenden y el carácter de altos fundamentos en el que están sostenidos. Una mayor concreción hubiera limitado su alcance. Son repetitivas; pero es que ellas se nos presentan como un catálogo de valores adquiridos o de realización inmediata sino como un repertorio de normas “ que recuerden a los miembros del cuerpo social sus derechos y sus deberes” (González, 1998:22), y con las que se camine hacia  el punto de llegada y no de partida, de toda institución política.

Maurice Duverger subrayaba que la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano “fue redactada con prisa y desorden” (Lions, 1991:148). Este texto elaborado con base de una pléyade de treinta proyectos diferentes por varios diputados del tercer estado fue votado por la Asamblea el 26 de agosto de 1789, después de seis días de discusión. Dos bandos enfrentados, por un lado la nobleza como parte hostil y del otro, la burguesía temía las consecuencias de un reconocimiento de los derechos del pueblo. Recordemos que una parte de la nobleza liberal fue la que impulsó la votación del texto, ante al tercer estado enfrentado.

La Declaración de los Derechos ha sido calificada de “incompleta y tendenciosa” (J. Godechot). Es evidente la obra de una Asamblea burguesa, en lucha contra los privilegios y poco preocupada por conceder a todas las clases de la sociedad el beneficio de los principios de igualdad y libertad que solemnemente había afirmado: no se reconoce la igualdad civil no a los mulatos no a los esclavos, y la Constitución de 1791 distingue entre ciudadanos activos y ciudadanos pasivos. La ley de Le Chapelier de 1791 es una manifestación del egoísmo burgués: “Debe permitirse a todos los ciudadanos unirse, pero no debe permitirse a los ciudadanos de ciertas profesiones unirse para sus pretendidos intereses comunes” (Touchard, 2010:359).

Por tanto, los principios de 1789 son de inspiración burguesa, pero su alcance sobrepasa infinitamente las intenciones de quienes los sostuvieron. Sin duda, están datados y localizados; pero desde hace siglo y medio han vivido y han perecidos para defenderlos, en el mundo entero, hombres que no siempre eran burgueses. Pero ni en Inglaterra, ni Estados Unidos, ni Francia, la declaración teórica de los derechos humanos se puso en práctica. Se iba a necesitar una lucha continuada, comprometida, para hacer extensiva los derechos a toda la población: negros, mujeres, población indígena, inmigrantes, niños, y todos los colectivos excluidos. Esta “conquista de todos los derechos humanos para todos los seres humanos sigue estando pendiente y es la gran meta para el siglo XXI” (Ranciére, 1998:1).

El único universal político es la igualdad, y ésta no es un valor delimitado en la naturaleza de la humanidad o la razón. La igualdad existe y tiene un efecto universal en tanto que se pone en práctica. No simboliza un valor que se evoque sino una universalidad que debe ser en todo caso, demostrada con hechos.



Tomás Javier Prieto González
Santa Cruz de Tenerife
31 de marzo 2013





III.   Bibliografía

García García, E. (1999) Derechos Humanos y calidad de vida. In Derechos humanos. La condición humana en la sociedad tecnológica. Tecnos. Madrid. Pp. 131-163.

González, N. (1998) Los derechos humanos en la historia. Edicions Universitat de Barcelona.

Hunt, L. (2004) Orígenes revolucionarios de los derechos humanos. Centro de Investigación y docencia Económica. Revista Dossier. México. Pp. 49-70.

Lions, M. (1991) Los grandes principios de 1789 en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Bicentenario de la Revolución francesa. Instituto de investigaciones jurídicas. Serie E: Varios, núm. 48. México.

Ranciére, J. (1998) Política, identificación y subjetivación. La Fabrique. París.

Sauquillo, J. (2007) La Declaración de derechos del hombre y del ciudadano y el liberalismo revolucionario (a vueltas con los orígenes). Cuadernos electrónicos de filosofía del derecho. Nº 15. Madrid.

Touchard, J. (2010) Historia de las ideas política. Tecnos. Madrid.

Valencia Villa, H. (2001) Los derechos humanos. Acento Editorial. Madrid.

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